REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195° Y 146°
Solicitante: Chiquinquirá Del Carmen Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.384.254.
Adolescente: (Omitido artículo 65 LOPNA).
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 28 de julio del 2.005, la ciudadana Chiquinquirá Del Carmen Alvarez, ya identificada actuando en su carácter de representante legal de su hijo, el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimiento, asentó el número de cédula de identidad del padre del adolescente, ciudadano Ramón José Alvarez, como 5.323.976, siendo lo correcto 5.321.976. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia de la cédula de identidad del padre de su hijo. Admitida la solicitud el 03 de agosto del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de septiembre del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, que corre inserta en el folio cinco (5) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del padre de la adolescente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad del padre del adolescente como 5.323.976, siendo lo correcto 5.321.976.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Chiquinquirá Del Carmen Alvarez, en representación del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del adolescente el número de la cédula de identidad de su padre como 5.321.976, dejando sin efecto 5.323.976. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 105, folio N° 107 frente, de fecha 20 de agosto de 1.991. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que cumplan con lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de septiembre del 2.005. Años 195º y 146º.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 712-2.005 y se público siendo las 8:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. 1SJ-3.957-05.
RCZ/amr-3.
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