REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002933

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 12.473, de fecha 26 de Agosto de 2003, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en los errores materiales al asentar el número de la cédula de identidad de la madre como … 18.545.759… y omitieron los datos de identificación del padre, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada lo admite, en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue error al asentar el número de la cédula de identidad de la madre como …18.545.759… siendo lo correcto 18.547.759 y omitieron los datos del padre, siendo lo correcto asentar como el número de la cédula de identidad N° 18.547.759 y la identificación del padre como JUAN CARLOS YEPEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.966.672, estado Civil, SOLTERO, domiciliado en La Carrera 28 entre Calles 8 y 16 S/N, Yaritagua Estado Lara, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en cuanto al asentar el número de la cédula de identidad N° 18.547.759 y la identificación del padre como JUAN CARLOS YEPEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.966.672, estado Civil, SOLTERO, domiciliado en La Carrera 28 entre Calles 8 y 16 S/N, Yaritagua Estado Lara, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 días del Mes de Septiembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria






Andrea’.-