REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002978

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 2890, de fecha 31 de Diciembre del 2004, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en el error material al asentar el número de la cédula de identidad del padre, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada lo admite, en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue error al asentar el número de la cédula de identidad del padre como 7.423.530, siendo lo correcto asentar como 7.423.520 razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en cuanto al asentar el número de la cédula de identidad del Padre, siendo lo correcto asentar como 7.423.520 Partida ésta asentada en la Jefatura Civil, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 días del Mes de Septiembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria






Andrea’.-