REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 14520 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en errores materiales: a) al haberse asentado el primer nombre de la madre como “INÉS”, siendo lo correcto “YNÉS”; b) al omitirse el número de cédula de la madre, el cual es “12.663.622”; c) al señalar el estado civil de la madre como “Soltera”, siendo lo correcto “casada”; y d) al omitirse los datos del padre, los cuales son: “WILMER JOSÉ LARA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 13.265.538, de estado civil casado y de este domicilio”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida presentada efectivamente se constatan los errores materiales y omisiones señalados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en cuanto a: a) al primer nombre de la madre, el cual deberá aparecer “YNÉS”; b) al número de cédula de la madre, el cual es “12.663.622”; c) al estado civil de la madre, el cual deberá aparecer como “casada”; y d) señalarse los datos del padre, los cuales son: “WILMER JOSÉ LARA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 13.265.538, de estado civil casado y de este domicilio”, Partida ésta asentada bajo el N° 14520 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2004. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 5 de Septiembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abog. NELSON E. MELÉNDEZ V.
Abog. OLGA DAAL V.
NEMV/hnm.
Asunto KP02-V-2005-003219
Rectificación Partida.