REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2.005
195º y 146º
En fecha 21 de Septiembre de 2.005, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano Milvic Rumania Mendoza Gómez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.566.166, debidamente asistido por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc al ciudadano Juan José Mendoza Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.566.165, y de este domicilio, quien compareció en fecha 23 de Septiembre de 2.005, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los adolescentes y el niño de autos no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario según lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la Niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA al ciudadano Juan José Mendoza Gómez, plenamente identificado en autos.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Nelson Meléndez Vargas.
La Secretaria
NMV/William
KP02-S-2004-007753
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