REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011184
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente Extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos MARIA TERESA SILVA PADUA Y SERGIO LUIS JIMENEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.644.439 y V-12.850.970, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,ºº), Mensuales, para la manutención de su hija, los cual entregará directamente los días últimos de cada mes a la madre de la niña. Asimismo, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos médicos, medicinas ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, gastos recreativos y navideños de su hija.
SEGUNDO: La madre manifiesta aceptar lo ofrecido por el padre de su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA TERESA SILVA PADUA Y SERGIO LUIS JIMENEZ DURAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011184
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