CARORA, 14 de Julio del 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO Nº 2CO- 00011-2005

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Hoy en la Ciudad de Carora a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:45 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Dr. JORGE DAIZ MENDOZA, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y el Alguacil Ciudadano Gerardo Giménez; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: HORACIO FEDERICO OSORIO GUERRERO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (precalificación fiscal ) previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 8:35 a.m. por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadanoxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.128, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 09-05-1988, soltero, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio Ayudante de Latonería y Pintura en Taller ubicado en La Fría Estado Táchira, 3º de instrucción, natural de La Fría, Estado Táchira, residenciado en La Fría Barrio El Paraíso, Calle Principal, no recuerda el número de la casa, cerca de una Escuela no recuerda el nombre al lado de la cancha deportiva, Estado Táchira, hijo de María Luisa Guerrero(V) y de José Joaquín Osorio (V); debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública DRA. SENOVIA MEDINA, igualmente presente el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto Especial del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL, se deja constancia que no esta presente ningún progenitor o representante legal del adolescente. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia ( la cual se inicia fuera de la hora fijada por encontrarse ocupada la sala de audiencia por el Tribunal de Ejecución Asunto E-00009-02), a continuación cumpliendo con las formalidades de ley procede en este acto a la juramentación de la Defensa Pública quien con su presencia tácitamente se considera acepta el cargo, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a los Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público DR. JUAN CARLO SALDIVIA para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “…hace la presentación del adolescente xxxxx.ibidem identificado, el cual se presume esta incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados…. según se evidencia de acta de investigación penal de fecha 13-07-2005 efectivo GN Héctor Adrián Flores adscrito al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, con sede en la población de la Pastora , Parroquia Cecilio Zubillaga del Municipio Torres del Estado Lara deja constancia que siendo las 2:15 horas de la mañana en compañía de otros funcionarios de servicio en el punto de control la Pastota , visualizan un autobús perteneciente a la línea Expresos Alianza signado con el número 409, placas AF707X, color azul multicolor, marca mercedes Benz, año 98, procedente de la Grita Estado Táchira con destino a caracas, le indican al conductor que se estacione a la derecha de la vía , le practican una revisión minuciosa de los equipajes constatando que en el maletero lateral derecho parte delantera del autobús se encontró un bolso de color negro marca airexpress, con el Nro 408 tique de identificación de equipaje, el cual al ser revisado se observo en su interior una bolsa plástica color negro la cual contenía dentro de ella cinco prendas de vestir y debajo de estas prendas se pudo observar la cantidad de dieciocho (18) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos envueltos en papel plástico de color rojo como primera capa como segunda capa con tirro color negro y en la cantidad de ocho panelas se pudo observar una copia fotostática de color blanco con la figura de un gallo de color rojo con restos vegetales de olor fuerte y penetrante presumiéndose por las características sea droga conocida comúnmente como marihuana…al ser interrogado el chofer sobre la pertenencia del bolso este indico a dos ciudadano del Estado Táchira entre los cuales al ser identificado quedo detenido el adolescente aquí presente … la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto en el articulo 34 de la LOSEP y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación ) en perjuicio del Estado Venezolano, solicito se Califique la detención en Flagrancia, solicita la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 557 de la LOPNA, y solicita se le imponga la medida cautelar del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicito sea trasladado el adolescente al laboratorio toxicológico en la Ciudad de Barquisimeto del CICPC para el respectivo examen ya que en esta Ciudad no contamos con este servicio,.. . es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación juridica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “ No”. El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional de no declarar. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública, par exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “…una vez escuchado al M.P esta defensa visto el delito que presuntamente se…le imputa a mi defendido es uno de los cuales del Art. 528 y observado que el adolescente se encuentra domiciliado en la Grita Estado Táchira esta conciente la defensa de que este debe comparecer a la audiencia preliminar es por lo que solicito al ciudadano Juez que al mismo se le practique los exámenes psiquiátrico y psicológico, igualmente una vez entrevistado con el adolescente este me manifestó que sufre de ciertos desmayos el cual tenía control médico pero no supo especificarme su tratamiento por lo que solicito se le practique igualmente examen físico …y se adhiere a lo solicitado por el Fiscal en cuanto al examen toxicológico y a que se siga el procedimiento ordinario ya que se debe seguir la investigación en beneficio del adolescente .. Es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la detención en flagrancia del adolescente imputado xxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.128, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 09-05-1988, soltero, adolescente, de 17 años de edad, de Oficio Ayudante de Latonería y Pintura en Taller ubicado en La Fría Estado Táchira, 3º de instrucción, natural de La Fría, Estado Táchira, residenciado en La Fría Barrio El Paraíso, Calle Principal, no recuerda el número de la casa, cerca de una Escuela no recuerda el nombre al lado de la cancha deportiva, Estado Táchira, hijo de María Luisa Guerrero(V) y de José Joaquín Osorio (V); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-07-2005 donde efectivo GN Héctor Adrián Flores adscrito al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, con sede en la población de la Pastora , Parroquia Cecilio Zubillaga del Municipio Torres del Estado Lara deja constancia que siendo las 2:15 horas de la mañana en compañía de otros funcionarios de servicio en el punto de control la Pastota , visualizan un autobús perteneciente a la línea Expresos Alianza signado con el número 409, placas AF707X, color azul multicolor, marca mercedes Benz, año 98, procedente de la Grita Estado Táchira con destino a caracas, le indican al conductor que se estacione a la derecha de la vía , le practican una revisión minuciosa de los equipajes constatando que en el maletero lateral derecho parte delantera del autobús se encontró un bolso de color negro marca airexpress, con el Nro 408 tique de identificación de equipaje, el cual al ser revisado se observo en su interior una bolsa plástica color negro la cual contenía dentro de ella cinco prendas de vestir y debajo de estas prendas se pudo observar la cantidad de dieciocho (18) envoltorios tipo panela de forma rectangular todos envueltos en papel plástico de color rojo como primera capa como segunda capa con tirro color negro y en la cantidad de ocho panelas se pudo observar una copia fotostática de color blanco con la figura de un gallo de color rojo con restos vegetales de olor fuerte y penetrante presumiéndose por las características sea droga conocida comúnmente como marihuana…al ser interrogado el chofer sobre la pertenencia del bolso este indico a dos ciudadano del Estado Táchira entre los cuales al ser identificado quedo detenido el adolescente aquí presente. SEGUNDO: Se ordena la imposición de Medida Cautelar del artículo 559 de la Ley Especial “ Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar”, por cuanto no existe otra forma posible de asegurar su comparecencia, entre las cuales están: A.- no suministró su dirección exacta al Tribunal B.- Sitio de residencia señalado es el Estado Táchira en la Población de La Fría manifestando no acordarse número de la casa, ni de la calle ni sector donde vive solo señalando calle principal . C.- El tipo penal por lo cual es señalado por el Ministerio Público como lo es el de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la LOSEP y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación ) en perjuicio del Estado Venezolano, es un mal que aqueja a nuestra sociedad y que debemos erradicar en lo posible permitiéndose a los operadores e justicia tratar de solventar estas situaciones que para nuestro caso sería con indicaciones resocializadoras y reeducativas y es uno de los delitos contemplados en el Art. 628, Parágrafo II literal “a” de la LOPNA para el cual es procedente la privación judicial de libertad. TERCERO: Acuerda continuar la Causa con el Procedimiento ordinario, haciendo la salvedad al Ministerio Público de lo estatuido en el Art. 560 de la LOPNA, en cuanto a que deberá presentar la acusación dentro de las 96 horas siguientes a la culminación de esta audiencia oral y privada. CUARTO: Líbrese la respectiva Boleta de Medida Judicial de Detención Preventiva y se ordena el traslado del adolescente al CSE Dr. Pablo Herrera Campins, a la orden de este Tribunal y del cual solo podrá salir por orden judicial. QUINTO: En cuanto a la solicitud Fiscal se acuerda el Traslado del adolescente al CICPC de Barquisimeto a los fines de serle practicado el respectivo examen toxicológico; así mismo se acuerda lo solicitado por la defensa Pública en cuanto al examen físico, exámenes psiquiátrico y psicológico. SEXTO: Así mismo se ordena la practica de Prueba Botánica a los 18 envoltorios con restos de vegetales de presunta marihuana, prueba que se realizara conjuntamente con el Fiscal 22º en materia de Droga en la Ciudad de Barquisimeto por cuanto esta involucrado presuntamente un adulto, por lo que una vez el M.P. obtenga los resultados de la prueba de la presunta droga deberá suminístralo al Tribunal. SEPTIMO: Se acuerda oficiar a la ONIDEX con sede en Carora para que éste a su vez solicite los datos identificatorios del adolescente xxxxxx a la UNIDEX de San Cristóbal para ser agregados al Asunto Penal. OCTAVO: Por cuanto en la presente Causa se encuentra involucrado adulto se ordena de conformidad con el Artículo 535 Oficiar al Tribunal de Control Adulto, Extensión Carora remitiendo Copia Cerificada de la presente acta de audiencia oral y privada y solicitar sea remitida a su vez a éste Tribunal Copia certificada del acta de audiencia oral y pública del Adulto involucrado a fin de mantener la conexidad de causas. Emítase el respectivo auto fundado de Detención Preventiva como Medida Judicial. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 11:40 a.m



EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


DR. JORGE DIAZ MENDOZA FISCAL ESPECIAL (AUX) 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL

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LA DEFENSA PUBLICA

DRA.SENOVIA MEDINA



ADOLESCENTE IMPUTADO









ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MILAGROS MILLANO DE G.