REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2003-000051

AUTO DE CESACION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

El día 20 de octubre de 2004, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenado el otrora adolescente (Identidad Omitida); a cumplir las medidas de: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de seis (06), de conformidad con lo establecido en los artículos 627 y 624, respectivamente, de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de Gregoria María Camacaro, hecho ocurrido el día 17 de enero de 2002.

Asimismo, en la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución de fecha 17 de noviembre de 2004, celebrada el 10 de enero de 2005, se designó al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de la medida de Libertad Asistida.

Ahora bien a instancia de este Tribunal, de conformidad con el artículo 646 y 647 que facultan al Juez, para controlar el cumplimiento de las medidas sancionatorias; se recibió de PANACED, el 02 de agosto de 2005, oficio No. P-0292-2005 de fecha 27 de septiembre de 2004, donde comunicó a este Tribunal que el adolescente mencionado, ingresó al programa en fecha 17 de febrero de 2005, que se presentó semanalmente a cumplir su medida, acudió a los talleres dictados cada quince días y fue asistido por la orientadora de la conducta Blanca Figueredo bajo un plan de orientación.

De allí que se debe tomar en consideración la fecha mencionada (17-02-2005) para el inicio de cumplimiento de la sanción; por lo que teniendo ésta un lapso de seis (06) meses de duración, finalizó el 17 de agosto de 2005.


Es así como habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y existiendo la constancia de la asistencia del adolescente al organismo mencionado en cumplimiento de la misma, donde se le impartieron talleres y orientación especializada, debe tenerse como cumplidos los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que el adolescente continuará en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, hasta su culminación.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, a favor de (Identidad Omitida), de la medida de: Libertad Asistida, por el lapso de un año seis (06) meses; por la comisión del delito Robo Simple, previsto y sancionado en el artículos 457 Código Penal, en perjuicio de Gregoria María Camacaro, ocurrido el día 17 de enero de 2002. Se le advierte que debe continuar en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE