REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2003-000050

AUTO DE REINCORPORACION AL CUMPLIMIENTO DE
LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS


El día 22 de septiembre de 2005, se celebró audiencia para debatir el incumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al adolescente (Identidad Omitida), cuya decisión se fundamenta en los siguientes términos:

El día 02 de agosto de 2005, se recibió Oficio No. P-0300-2005 fechado 01 de agosto de 2005, emanado del Programa de Atención para Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) informando al Tribunal sobre el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida que le fueron impuestas a los adolescentes (Identidad Omitida). En cuanto a éste último refirió que ha asistido en forma irregular durante el año 2005 y que desde el día 10-06-2005 no asiste al programa sin traer constancia de su ausencia. Por lo que se fijó audiencia de incumplimiento.

Ahora bien, en la audiencia el adolescente manifestó: “Con respecto a los estudios sigo estudiando, tengo constancia, estoy trabajando, tengo un mes asistiendo a PANACED. De hecho las firmas no son pasadas a la carpeta, la semana pasada comencé a asistir. Es Todo.”

La defensa, constituida por la Defensora Pública Abog. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, solicitó una nueva oportunidad para ver cuál es la razón por la cual el joven no ha cumplido.

Por su parte la Fiscalía Auxiliar XIX, representada por la Abog. ALEJANDRA OLIVARES, solicitó de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó se le impusiera privación de libertad.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 646 y 647 faculta al Tribunal de Ejecución para controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución, controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentran fijados en la sentencia condenatoria.

Es por ello, que se debe analizar el comportamiento del adolescente en el cumplimiento de las medidas, para determinar si tiene la disposición de no continuar con el cumplimiento de las medidas y proceder a sustituírsela por la privación de libertad.

Al otrora adolescente (Identidad Omitida), el día 16 de diciembre de 2003, se le impusieron las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, que finalizaban el 05 de febrero de 2006, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses que finalizaron 30 de septiembre de 2004, Semilibertad por el mismo lapso y finalizó en la misma fecha y Libertad Asistida que finalizan el 11 de febrero de 2006, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Las medidas de Servicios a la Comunidad y Semi-libertad finalizaron en la fecha mencionada habiéndose producido la cesación de las mismas por cumplimiento del sancionado

Por otro lado, existe constancia en el asunto que se incorporó al cumplimiento de las Reglas de Conducta y permaneció durante cinco (05) meses en el cumplimiento de la misma, igualmente aunque en forma irregular, ha cumplido la medida de Libertad Asistida, habiendo suspendido el cumplimiento de la misma hace tres (03) meses, es decir el 10 de junio de 2005, lo que demuestra que el adolescente no ha incumplido totalmente las medidas que se le han impuesto y que tiene la posibilidad de continuar en el cumplimiento con el logro de los objetivos finales que tiene previsto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 629, como es su incorporación a la sociedad bajo patrones de conducta respetuosas de las leyes y de convivencia familiar y social.

De allí que es necesario se le permita incorporarse al cumplimiento de las mismas considerándose el lapso que no ha cumplido como una suspensión de las mismas, es decir que el lapso de incumplimiento se considere como inexistente y hacerle un nuevo cómputo en función de los lapsos cumplidos en forma efectiva, los cuales el Tribunal computara en auto separado.

Sin embargo se le advierte al adolescente que de existir un nuevo retraso o suspensión del cumplimiento de las sanciones que le faltan por finalizar como son las Reglas de Conducta y la Libertad Asistida, en forma irrevocable se le sancionara con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el Articulo 628 parágrafo 2° literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda la reincorporación del adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado para que se reincorpore al cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida hasta su culminación, con la advertencia de ocurrir una nueva suspensión voluntaria en el cumplimiento de las mismas se decretará su privación de libertad. Se ordena oficiar al PANACED para que informe la fecha de reincorporación del adolescente al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a los fines de computar el lapso de cumplimiento de la medida que tiene el adolescente. Se deja constancia que se tuvo a la vista constancia de Cancelación de Matricula del Instituto Popular y Planilla de Inscripción en educación de adultos.

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE