REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KY01-D-2002-000003
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
El día 16 de junio de 2005 este Tribunal dictó medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses en contra del otrora adolescente (Identidad Omitida) como presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta impuesta en sentencia condenatoria de fecha 27 de febrero de 2002 por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Negrón López y Lujimar Eloisa Gómez , ocurrido el día 08 de octubre de 2000.
Ahora bien, en la presente fecha culmina el lapso de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, impuesto al otrora adolescente, quien ha permanecido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) por ser mayor de 18 años de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por consiguiente se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor (Identidad Omitida) en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Negrón López y Lujimar Eloisa Gómez.. Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
La Juez de ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI. La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.