REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2004-000245
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 27 de junio de 2005 del Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven adulto (Identidad Omitida); mediante la cual se sancionó con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 583 ejusdem; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo o Hurto, previsto y sancionado 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ocurrido el día 21 de marzo de 2004, asistido por la Defensora Pública Abog. MARIA ALEJANDRA MANCEBO. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 10 de agosto de 2005 (se realizó el auto en esta fecha por cesación de funciones de este Tribunal desde el 11-08 al 15-09-2005), este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el otrora adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven adulto (Identidad Omitida)plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida:
Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año:
Queda sometido el sancionado a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
El adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas desde la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 29 septiembre de 2005 a las 3:00 pm., con ese objeto y para imponerlo de este auto.
Remítase copia de la presente decisión a PANACED, en su oportunidad.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficio.
Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE