REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2004-000142
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 26 de julio de 2005 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los adolescentes: (Identidad Omitida); asistidos por la Defensora Pública Maria Alejandra Mancebo; mediante la cual se sancionó con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses, previstas en el artículo 620 literales d, b y c en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 encabezamiento del Código Penal; ocurrido el día 30 de mayo de 2004, en perjuicio de Jhosana del Carmen Virgüez Archila. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 31de agosto de 2005 (se realizó el auto en esta fecha por cesación de funciones de este Tribunal desde el 11-08 al 15-09-2005), este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes (Identidad Omitida), plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:
Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año:
Quedan sometidos los adolescentes a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año:
Con las obligaciones siguientes a cumplir:
1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal; 2.- Obligación de cedular;
3.- Continuar sus estudios y consignar las constancias en el Tribunal;
4.- Queda prohibido a los adolescentes el consumo de bebidas alcohólicas, el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
5.- Evitar el acercamiento con la víctima del hecho y sus familiares
Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses:
La cual deberán cumplir en la unidad educativa más cercana a su residencia, en el horario que en la audiencia de imposición se fijará.
Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
Los adolescentes iniciarán el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión; Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 18 de octubre de 2005 a las 3:00 pm., con ese objeto y para imponerlo de este auto.
Remítase copia de la presente decisión a PANACED en su oportunidad.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
Regístrese y notifíquese.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,
Abog. Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE