REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2002-000055

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 12 de julio de 2005 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven Carlos Enrique Álvarez Rodríguez, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.779(Identidad Omitida); mediante la cual se sancionó con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un dos (2) años, prevista en los artículos 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la LOPNA y Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses, prevista en el artículo 620 literal c y 625 ejusdem; por la comisión de los delitos Tráfico y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ocurridos los días 07 de febrero de 2002 y 09 de julio de 2003 . Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 10 de agosto de 2005 (se realizó el auto en esta fecha por cesación de funciones de este Tribunal desde el 11-08 al 15-09-2005), este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el otrora adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años:

Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.


Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años:

Con las obligaciones siguientes a cumplir:

1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal;
2.- Queda prohibido al adolescente el consumo de bebidas alcohólicas y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas;
3.- Continuar con sus estudios de Educación Básica e incorporarse a alguna misión para el cumplimiento de la medida impuesta y de su formación Mantenerse en su domicilio en las horas nocturnas y en caso que el joven requiriera permanecer fuera de la misma por causa inherente a sus estudios o preparación académica informarlo al Tribunal, en caso de salidas nocturnas, fuera de este presupuesto, lo haga acompañado de su representante legal.
4.- Participar en el Programa de Rehabilitación de la Fundación del Niño, ubicado en la Calle 38 con Ribereña, a cargo del Dr. Cesar Isacura;
5.- Obligación de cedular, a tales efectos se acuerda oficiar al director de la ONIDEX de la Av, Andrés Bello, a los fines legales consiguientes.

Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses:

La cual deberá cumplir en la Jefatura Civil que corresponda a su domicilio, en el horario que en la audiencia de imposición se fijará.

Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión; Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 03 de octubre de 2005 a las 2:00 pm., con ese objeto y para imponerlo de este auto.

Remítase copia de la presente decisión a PANACED en su oportunidad.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.


La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,


Abog. Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE