REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000381
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
En fecha 29/07/2005, la ABOG. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito solicitando al Tribunal a una Audiencia Especial a los fines de imponer los hechos, a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de delito contra las personas (Lesiones Leves), en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Fundamento de hecho y de derecho.
Según consta de la denuncia realizada por la victima (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 31-03-2005 por ante la Comisaría N° 03 de la Zona Metropolitana donde se deja constancia de lo siguiente: “ Me encontraba en el aula de clase, aula A de la Unidad Básica Nacional El Obelisco II, momento en el cual se originó una discusión con mi compañera de clase, dejando como resultado lesiones en el rostro (Aruños)(ci)”.
En fecha 27 de Septiembre de 2005 se realiza la Audiencia de Imposición donde el fiscal del Ministerio Publico impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la circunstancia de modo tiempo y lugar, como sucedieron los hechos, por el delito que precalifico en la audiencia como Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal venezolano, por lo que solicito se decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo. 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicitó se decrete las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo. 582 literales b y f, es decir, bajo el cuidado de su representante legal y prohibición de acercarse a la victima (IDENTIDAD OMITIDA). La defensa estuvo de acuerdo con la solicitud de la Fiscal, en cuanto al Procedimiento Ordinario y a la Medida Cautelar.
El Tribunal acordó la prosecución del la presente causa por medio del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 533 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se continué con la investigación, igualmente se acuerda la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582, literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de acercarse a la victima.
Decisión
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 533 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se impone las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literales “d” y “f” de la misma Ley. Librese boleta de notificación por estar la presente decisión fuera de lapso.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Mercedes Vásquez.
Abg. Miguel Sánchez