REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006404

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito Lesiones Personales en perjuicio del ciudadano JUAN GABRIEL DELGADO, previsto en el artículo 415 del Código Penal, y de acuerdo en lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público señala que la investigación se inicio en fecha 08-08-03, mediante acta policial en la cual se dejó constancia…” que siendo las 12:10 m, se presentó un ciudadano de nombre JUAN GABRIEL DELGADO, al hospital de Quibor con una herida punzante, al entrevistarse con el mismo éste no podía hablar y mediante señas nos señaló a una joven que lo acompañaba, por lo que procedí a dialogar con la joven, quien me indico que el herido era su concubino y que ella le había causado la herida, debido a que se encontraba cansada de tanto maltrato…”.

SEGUNDO: En fecha 09 de Agosto del 2003, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la defensora publica Abg. Cecilia Galíndez y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario, se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le ordena la libertad a la adolescente y su entrega a su representante legal.

TERCERO:La Fiscal del Ministerio Publico señala como diligencia de investigación el Acta Policial suscrita por los funcionarios JOSE ALVAREZ y JOHANNY CAMACHO, adscrito a la Comisaría 50 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y experticia de identificación plena de la adolescente imputada N° 970-0-008-1359, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
A solicitud del Ministerio Publico en fecha 15 de Septiembre del 2004 el tribunal decretó el sobreseimiento provisional de la causa.
La Fiscalia del Ministerio Publico fundamenta su solicitud por haber realizado actuaciones de investigación pero sin embargo no ha podido recaudar suficientes elementos que permitan establecer la vinculación con certeza de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA) en el hecho punible objeto del proceso, a pesar de las sospecha de ser la autora por haber sido sindicada por la victima.
Igualmente ha señalado el Ministerio Público que no ha encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación dentro del presente asunto y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que permita el ejercicio de la acción penal por considerar que lo pertinente ajustado a derecho es que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa

CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18 del Ministerio Público, considera oportuno acordar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y así se establece.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2005.



El Juez de Control

El Secretario

Abog. Mercedes Vásquez.