REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA.
TRIBUNAL DE CONTROL
(Sección Adolescentes)
Barquisimeto, 20 de Septiembre del 2005
ASUNTO N°: KP01-D-2005-00504
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 22 de Agosto de 2005, la Dra. Alejandra Olivares Hidalgo, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de Sobreseimiento Definitivo de la causa N° 13-F19-094-2002, seguido al adolescente, quien quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo Automotores.
CIRCUNSTANCIA DE HECHOS Y DERECHO.
La presente causa se inicio por medio de la Investigación policial inserta al folio cinco(05) de fecha 16-05-200, suscrita por los funcionarios C/2DO. Juan Mujica. Dtgdo. Edgar Palacios adscrito al extinto Destacamento 5 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes expusieron lo siguiente: “Siento aproximadamente las 05:00, del presente día (09-09-2005), causando nos encontrábamos de servicio en labores de Patrullaje, por el sector de la Av.CARLOS GIFFONI, logramos visualizar a un (01) ciudadano que se desplazaba en unas moto, a quien procedimos a darle la voz de alto, y a su vez a informarle que por favor mostrara LOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD Y DE PERMISOLOGIA PARA CONDUCIR, Y ESTE CIUDADANO MANIFESTÓ QUE LA moto no era de su propiedad y que no portaba consigo los referidos DOCUMENTOS DE PROPIEDAD, seguidamente se le NOTIFICO que la MOTO seria pasada a la orden de TRANSITO, posteriormente una vez en la sede del DESTACAMENTO POLICIAL N° 5, dicho ciudadano quedo identificado como FRANKLIN JESUS LOPEZ ….que conducía una MOTO YAMAHA JOH, DE COLOR MORADO, SERIAL 1YU1822778, la cual quedo a la orden de TRANSITO TERRESTRE…”
Analizadas las actuaciones que conforman la presentes causa, considero la representación Fiscal, que la acción desplegada se subsume en el tipo penal previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTO PROVENIENTE DEL ROBO. El tribunal considera que es cierto que de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no amerita en principio privación de libertad como sanción, y como quiera que el hecho se realizo en fecha 16-05-2000, fecha que se indica en el acta policial del procedimiento efectuado por funcionarios del (Extinto)Destacamento 5 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, hace aproximadamente 5 años 4 meses y 4 días hasta la fecha de hoy, es evidente que la acción se encuentra prescrita de acuerdo al artículo 615de la LOPNA que señala que la prescripción de la acción Para los delitos que no ameritan privación de libertad como sanción, es de tres años desde la fecha de su comisión. Este tribunal decretar el Sobreseimiento de la causa
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Por la Comisión del Delito del Aprovechamiento de vehículo Automotor proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, según lo previsto en el articulo 318 ordinal 3 del en concordancia con el artículo 45 ordinal 8, Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 561 literal D ibidem. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los (20) días del mes de Septiembre del dos mil cinco. (20-09-05).
La Juez de Control Nº 1
Mercedes C. Vásquez de Lamus
El Secretaria de Sala,
Abg. Miguel Sanchéz.