REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre 2005
195º y 146º

Asunto: KP01-D-2005-00566

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

En fecha14/09/2005, la Dra Alba Yumak Casanova Salinas de Arteaga, en su carácter de Fiscalia octava del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de contentivo del acta de Aprehensión de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), previamente identificados en actas, por el delito que precalifico como Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Fundamento de hecho y de derecho.

Los fundamentos de hechos de la solicitud, fueron presentados por el Ministerio Público, el en acta policial se señala que Elsi Coromoto Briceño, quien se encontraba en compañía de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), manifestaron que cinco de los muchachos que se encontraban en la Estación de Servicio el día 13 de Septiembre del año en cuerso, lo habán despojado de la gorra, los zapatos, el Koala y lo que contenia dentro del mismo……lograron la detención de tres de ellos y fue identificado por la victima como los del día anterior los habíab asaltado……

La representación fiscal expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), previamente identificados en actas, por el delito que precalifico en esta audiencia como Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, reservándome el derecho de cambiar la calificación una vez que según la investigación se encuentren elementos que inculpen o exculpen a los adolescentes, por lo que solicito se continué por el procedimiento ordinario y solicita se le imponga las Medidas previstas en el Articulo 582 literales b , c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es decir estar bajo el cuidado de su representante legal y presentación ante el tribunal cada 8 días y prohibición de acercarse a la víctima y que no se comuniquen entre ellos y visto que los adolescentes no tienen ningún documento que los identifiquen solicito se acuerde la permanencia de este en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins. Solicito se acuerde el examen odontológico forense para (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de determinar su edad cronológica, solicito se sirva fijar reconocimiento en Rueda de Imputados donde actuara como reconocedor al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
La defensa pública solicitó de conformidad con el Articulo. 587 en concordancia con el Articulo. 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente un estudio social, y exámenes psicológicos y toxicológicos a cada uno de ellos, solicitando se le pida la colaboración al CSE Dr. Pablo Herrera Campins a fin de que se haga efectiva la practica de los exámenes solicitados, En cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas al Joven y adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), la defensa pública se opone a la imposición de las mismas por considerar que no existe ningún elemento de convicción frente al hecho delictivo que ha sido imputado en la presente audiencia, si así lo considera pertinente la Juez una vez que comparezcan los representantes de los mismos, así mismo solicito la experticia odontológica al joven (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de poder tener una aproximación respecto a la edad, esencial por encontrarnos dentro de una jurisdicción de adolescentes.

De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por los adolescentes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal declarar la apertura del procedimiento ordinario a fin de poder ampliar la investigación, por tratarse de un delito grave que atenta contra la propiedad y los derechos superiores de los adolescentes imputados quienes se encuentra viviendo en la zona como niños de la calle, si la protección de sus padres. No se encuentra prescrito y es de acción pública; e igualmente acordó la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico, y así decide:

Dispositiva

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, ello de conformidad con el Articulo. 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con respecto a (IDENTIDAD OMITIDA), el tribunal considera aplicarle la Medida Cautelar prevista en el Articulo. 582 literal b, es decir, Permanencia en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins ya que el mismo tiene una Medida de Ubicación en el asunto D-05-257 y se fijara fecha en el respectivo asunto para dilucidar lo concerniente, Con respecto a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerdan las Medidas Cautelares prevista en el Articulo. 582 literales b, c y f, es decir esta bajo la supervisión, cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentación cada 15 días y no acercarse a la victima asi como tampoco con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, Se acuerda la practica de los examenes psicológico, psiquiátrico y toxicológico y el Informe social.

La Juez


Dra. Mercedes Vásquez de Lamus
El Secretario de Sala,