REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre 2005
195º y 146º

Asunto: KP01-D-2005-00560

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

En fecha13/09/2005, la Dra. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS DE ARTEAGAS, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de contentivo del acta de Aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente identificado en actas, por la presunción del comisión del DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Fundamento de hecho y de derecho.

Los fundamentos de hechos de la solicitud, fueron presentados por el Ministerio Público, según lo expresado en el acta policial, donde los funcionarios :Agente (PM)MULATO RIVAS WILMER NORBERT, y AGENTE(PM)ARANGUREN RODOLFO ANTONIO, adscrito a la Policía Municipal, cuando en su labores en fecha doce de Septiembre de 2005, a las 5:15 horas de la tarde, se les acerco una ciudadana quien no se identifico, manifestando que en la torre Ayacucho un vigilante Privado había capturado a un ciudadano que presuntamente había sustraído objetos del interior de un vehículo. El fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en actas, por los delitos que precalificó en esta audiencia como: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de Wilfredo Enrique Montilla Álvarez. Motivos por el cual, dicha Representación Fiscal, vista la gravedad de la imputación, solicito la Calificación en flagrancia y procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se remita la causa al Tribunal de Juicio a los fines de proponer la Conciliación para reparar los daños en el presente caso y se imponga las medidas cautelares establecidas en el Artículo. 582 literales b, c y f, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días por ante este Tribunal y prohibición de acercarse ala victima”.
La defensa manifestó su conformidad con lo expuesto por el Fiscal, con respecto, que se siga por el Procedimiento abreviado y a que se le impongan las medidas establecidas en el art. 582 literales b, c y f de la LOPNA, solicitó que se le realice a su defendido un examen psicológico y psiquiátrico y el informe social, así como el examen toxicológico, consignó la constancia de estudio, y manifestó que su defendido en la primera vez que se encuentra sometido aun procedimiento, teniendo una conducta buena.
El Tribunal para decidir ha tomado en consideración que estamos en presencia de la comisión de un delito contra la propiedad, y adolescente tiene serio problemas de conducta, consistente en una primera apreciación, la falta de obediencia a sus guardadores, como son las tías donde reside, y una falta seria de comunicación con su progenitora. Como quiera que joven ha manifestado en esta audiencia acogerse a la conciliación ofrecida por el Ministerio Público, como una medida anticipada de solución y en resguardo de los Derechos Superiores de los adolescente establecido en la carta magna, con el objeto de darle las mayores oportunidades para su desarrollo personal consono con las normas de convivencia social, es necesario decretar lo solicitado por el Ministerio Público, por existir suficientemente evidencia de la comisión de un delito, que amerita la intervención de el Estado como Garante de los derechos de todo ciudadano sometido a proceso, se Decreta con lugar la Flagrancia y el Procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP, y así se decide:


DISPOSITIVA


En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal decreta con lugar la solicitud de Flagrancia contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el art. 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, declarando igualmente con lugar el Procedimiento abreviado, debiendo remitirse las actuaciones al Juez de Juicio, de conformidad a lo previsto en el art. 557 en concordancia con el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a imponerle las Medidas Cautelares prevista en el art. 582 literales b, c y f, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal Nelly Pracedes Cegarra Crespo, portadora de la cédula de identidad 7.412.133, presentación cada 15 días por ante este Tribunal a partir de la presente fecha y prohibición de acercarse a la victima Wilfredo enrique Montilla Alvarez, Se ordena la practica del examen psicológico, social y psiquiátrico e igualmente el examen toxicológico. Se ordena librar la boleta de libertad. Se ordena remitir al Tribunal de Juicio en el lapso de ley a los fines de que la Fiscalía solicite la conciliación..

La Juez de Control N° 1


Abg. Mercedes Vásquez

El Secretario de Sala,

Abog. Miguel Sánchez