REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Septiembre 2005
195º y 146º

Asunto: KP01-D-2005-00550

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

En fecha10/09/2005, la Dra. Alejandra Olivares Hidalgo, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de contentivo del acta de Aprehensión de el (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunción del comisión del delito de Tráfico de Sustancias estupefacientes, .A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Fundamento de hecho y de derecho.

Los fundamentos de hechos de la solicitud, fueron presentados por el Ministerio Público, según lo expresado en el acta policial, donde los funcionarios actuantes perteneciente a la División de Investigaciones Penales de la Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, Cabo primero(PEL), Graciano Granda, Distinguido(PEL)Freddy Alvarado, Agente(PEL) Francis Pérez, y Agente Jon Adarfio, donde manifestaron que procedieron dar cumplimiento a ORDEN DE ALLANAMIENTO N° KPO1-P-2005-010872, a un inmueble ubicado en el Barrio Santo Domingo, carrera 2, entre A y 5, de esta ciudad, adyacente a la Unidad Educativa del mismo nombre, donde reside el ciudadano Cesar Principal, Apodado “El Flaco Lourdes”, en donde se logro localizar una presunta droga. Durante el allanamiento se pudo lograr la detención de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
La fiscalía del Ministerio Público, solicito se decrete el procedimiento Ordinario y se impongan las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de obligación de someterse al Cuidado y vigilancia de la Institución del CDT de Hembras. Igualmente la adolescente procede a dar declaración en forma libre y espontánea, y negó toda participación en el delito, que se le acusa.
La defensa, considero que para el delito de Tráfico de Sustancias estupefacientes, no estaba en el asunto inserta la prueba de orientación que determina que la sustancia incautada en la vivienda sea una sustancia ilícita. La defensa considero igualmente que la orden de allanamiento emitida por el Tribunal de Control N° 03, es dirigida al ciudadano Cesar Principal, apodado”El Flaco Lourdes” , dirigida a la dirección donde pernotaba la defendida.. Estimo la defensa que cuando se pide una orden de esa naturaleza debe identificarse a la persona. El adolescente no reside en esa casa es de su padre Cesar Principal y de su esposa Carla Durán que es el propietario o inquilino de ese inmueble allanado. Que considera que el pedimento cautelar de la fiscal equivale a una medida privativa de libertad; por lo que observa que la defendida es un estudiante, reside con su madre, y no tiene antecedentes penales; estuvo de acuerdo con el procedimiento ordinario.
El tribunal para decidir, observo los alegatos de la defensa que lo considero ajustado a derecho , por cuánto se presento a la adolescente imputada, al Tribunal por el Ministerio Público, habiendo obviado la presentación de una prueba esencial como es la prueba de orientación , que no permite determinar si estamos en presencia de una sustancia tóxica(droga). El tribunal al interrogar al Ministerio Público, sobre la mencionada prueba alego que la misma fue entregada al Fiscal del Ministerio publico, que le corresponde presentar a los adultos en la audiencia de presentación, y la adolescente se encontraban en compañía de los adultos detenidos en el mencionado allanamiento .El tribunal por cuantos de las actas procesales y de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, no se evidencia pruebas de Orientación que determine el tipo de sustancia decomisada en el allanamiento, en la vivienda donde se encontraba la adolescente imputada, siendo esta un requisito esencial, porque es una prueba de mucho interés criminalístico. Y a fin de garantizar los Derechos a la integridad personal y del Debido proceso, consagrado en nuestra carta magna y en la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, considero que al no existir la prueba o evidencia de la existencia de droga, en el procedimiento, mal puede el tribunal privar de libertad o someter a vigilancia a un adolescente, donde no se le esta garantizando el debido proceso, y como el Ministerio solicito el procedimiento ordinario, lo procedente es imponer otro tipo de medida, Considero el Tribunal, que a la adolescente se le puede imponer una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público en este momento, y la presente causa está en el proceso de investigación, es necesario imponer la siguiente medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “b” y “c”, Sometida bajo la vigilancia de la madre y presentación periódica por ante el tribunal cada 15 días .

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: en ejercicio de las facultades que me han sido concedidas en este receso judicial pautado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dirigido a la Resolución de las situaciones emergentes a conocer durante este lapso: Decreta Medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “b”, y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) deberán someterse a la vigilancia de sus padres, presentarse por ante el Tribunal cada 15 días por ante el Tribunal. Remitir el presente asunto al Ministerio Público es su oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
La jueza Suplente

Dra. Mercedes Vásquez de Lamus

El Secretario de Sala,

Abog. Miguel Sánchez