REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003001

Vista la solicitud, formulada por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) en la cual solicita se le conceda el Beneficio de Régimen Abierto, al penado GIMENEZ EDAGRDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.279.258, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano supra referido fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código penal, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, contemplados en los artículos 460 y 417 del Código Penal. Estando detenido hasta el presente CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, pudiendo optar al Beneficio solicitado.

-II-

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:

“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

-III-

Cursa al folio 867 del presente Asunto Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que: “el ciudadano ut supra no de encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta Oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley de registro de Antecedentes Penales”.

-IV-

A los folios 890 al 893, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado GIMENEZ EDAGRDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.279.258, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:

• “Presenta dificultad en modificar conductas erradas, así como obtener aprendizaje positivo de sus vivencias.
• No evidencia capacidad de acatar normas y respetar límites.
• Sus metas son inconcretas en relación a su situación psicosocial.
• No tiene hábitos ni estabilidad laboral.
• No presenta autocrítica no aprendizaje correctivo sobre el delito.
• Presenta dificultad para adaptarse al medio.
• Presenta indicadores de inmadurez e impulsividad”.

-V-

Al folio 718, cursa Constancia de Conducta emitida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana donde señalan: “que el interno GIMENEZ EDAGRDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.279.258 durante el tiempo que ha permanecido recluido en este Establecimiento Penal, ha observado CONDUCTA EJEMPLAR según consta en los libros llevados para tal fin”. Lo que evidencia que el referido Penado no ha cometido ningún delito o falta durante su permanencia en dicho Penal.-

En ese sentido, este Tribunal considera que el Penado GIMENEZ EDAGRDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.279.258, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, pues a pesar de tener el tiempo para optar a dicho beneficio, de no poseer Antecedentes Penales y de poseer una conducta ejemplar, el Informe Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE y en acatamiento de la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo, y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, motivo por el cual Se Niega el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado GIMENEZ EDAGRDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.279.258, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.


El Juez de Ejecución No. 4

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres



El Secretario