REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002411

Vista la solicitud, formulada por el penado CARLOS JOSE GONZALES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.181.776, en la cual solicita se le conceda el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano supra referido fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILICITO DE ARMA. Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 06 de Septiembre de 2000 por lo que lleva en detención CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VENTIUN (21) DIAS; al mismo tiempo le fue redimida la Pena por el lapso de DIEZ (10) MESES, VENTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, teniendo cumplido el penado el tiempo exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado.




-II-

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:

“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

-III-

Al folio 202 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala:

“Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes:
• Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 3ERO. DE CONTROL DEL C.J. PENAL DEL EDO. LARA de fecha: 21/12/2000, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de: 12 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s):
EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
HOMICIDIO CALIFICADO, ART. 408 DEL C.P.”
De lo cual se evidencia que el referido antecedente penal corresponde al presente asunto.

-IV-

A los folios 360 al 362, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado CARLOS JOSE GONZALES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.181.776, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:

• “Ausencia de autocrítica, reflexión y arrepentimiento ante el delito.
• Evidencia conflicto hacia normas, valores y figuras de autoridad.
• Muestra baja capacidad de tolerar frustraciones y postergar refuerzos inmediatos.
• Evidencia manejo inadecuado de relaciones interpersonales.
• No muestra disposición al cambio de conductas presentadas y ajustarse a alas normas sociales.
• No se observa un adecuado planteamiento de metas”.

-V-

Al folio 332, cursa Constancia de Conducta emitida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana donde señalan: “que el interno CARLOS JOSE GONZALES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.181.776, durante el tiempo que ha permanecido recluido en este Establecimiento Penal, ha observado CONDUCTA BUENA según consta en los libros llevados para tal fin”. Lo que evidencia que el referido Penado no ha cometido ningún delito o falta durante su permanencia en dicho Penal.-

En ese sentido, este Tribunal considera que el Penado CARLOS JOSE GONZALES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.181.776, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, pues a pesar de no poseer Antecedentes Penales y de poseer buena conducta, el Informe Técnico emite un pronóstico Desfavorable y en acatamiento de la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo, y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, motivo por el cual Se Niega el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado CARLOS JOSE GONZALES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.181.776, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.

El Juez de Ejecución No. 4

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres


El Secretario