REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001698


Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por el penado RAMON ANTONIO CHAVEZ CARIPA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.847.885, quien fue condenado a cumplir la pena CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado supra-mencionado fue condenado por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 01-03-04 a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código .
El primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Asimismo, el tercer aparte ejusdem establece que para el otorgamiento de dicho beneficio, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la cual solicita el beneficio;
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión;
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario; encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; 4.- Que presente oferta de trabajo;
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.

Como puede observarse La norma transcrita, especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.
En el caso de marras, no consta en autos que el penado en referencia haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión. Así mismo cursa a los folios 351 al 354, INFORME TECNICO practicado al penado, RAMON ANTONIO CHAVEZ CARIPA, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado por éste, basándose en los siguientes elementos:
-Es primario en la comisión de hechos delictivos
-Cuenta con apoyo familiar
-Muestra motivación al cambio.
-Consignó oferta de trabajo.
- Ausenta antecedentes correccionales y policiales relevantes
- Se encuentra intimidad por la pena; por lo que se recomienda:

- Ubicarse laboralmente de forma estable.
- Cumplir con las obligaciones familiares
- No consumir sustancias lícitas, ni ilícitas, ni visitar lugares donde las expendan.
De igual manera, cursa al folio 355 Oferta de Trabajo ofrecida al penado RAMON ANTONIO CHAVEZ CARIPA, por el ciudadano CARLOS JAVIER PEREZ DUGARTE, presidente de la empresa Lácteos Superior, C.A. Por otro lado, de la revisión del asunto se observa que al penado no le ha sido revocada ninguna de las fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni tampoco se le ha otorgado una de las mismas con anterioridad a esta. Finalmente, al folio 365 corre inserta Constancia de Buena conducta demostrada por el penado durante su tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
De manera pues, que con fundamento a lo anteriormente expuesto, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece, entre otros postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; lo que sumado a las circunstancias de que nuestras cárceles están rodeadas de una violación extrema y el hecho de que el Estado no ha implementado un sistema que en realidad le brinde la oportunidad a una persona que se encuentre recluida, en un Centro Penitenciario, una verdadera rehabilitación, para su reinserción a la sociedad de manera digna y eficiente; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al ciudadano RAMON ANTONIO CHAVEZ CARIPA, el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, quien de esta forma deberá demostrar efectivamente, que está dispuesto a reinsertarse tanto al grupo familiar como a la sociedad, por lo cual se le imponen las siguientes condiciones:

- Ubicarse en el área laboral y cumplir con sus responsabilidades familiares.
- El Régimen Abierto lo cumplirá en el en el Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández;
- Recibir orientación de su Delegado de Prueba para el cabal cumplimiento de su beneficio; y
- Ser selectivo con sus amistades.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al Penado RAMON ANTONIO CHAVEZ CARIPA titular de la Cédula de Identidad No. 15.847.885, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 501 ejusdem, y así se decide.-
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y al penado.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 3

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

EL SECRETARIO
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