REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001543
Por recibida Acta N° 3 Año 2005, elaborado por la Junta Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado ADAMS CASTILLO ALEXANDER ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.355.390, venezolano, de 29 años de edad, casado, Electricista, nacido el 29-09-76, hijo de Maria de la Paz Castillo y de Domingo Adams, residenciado en el Barrio El Tostao Sector el Palomar Calle Santa Ines Nª 34 de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal.

Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado obtuvo: CONSTANCIA DE ESTUDIOS IRFA, 3ER SEMESTRE DE EDUCACIÒN BÀSICA, AÑO 2004-2005, con una duración de 360 horas académicas de 45 minutos cada una, para un tiempo de estudio de 01 MES Y 04 DÌAS, lo que equivale a una rebaja por un tiempo de redención por estudios de 17 DÌAS

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ADAMS CASTILLO ALEXANDER ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.355.390, por el lapso de 17 DÌAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

La Juez de Ejecución Nª 3

El Secretario

Abog. Rubia Castillo de Vásquez
Nellys.-