REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2005
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-00148
Vista la solicitud formulada por el penado WALTER SCANDER GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.847.055, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En virtud de lo antes expuesto, se procede a analizar el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:
Para que el Tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-Social del Penado, y se requerirá:
• Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
• Que la pena correspondiente no exceda de Cinco (5) años, requisito que se cumple, pues tal y como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 1, el penado WALTER SCANDER GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
• Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.
• Que presente Oferta de Trabajo.
Así mismo establece dicho artículo, en su último aparte, que "Si el Penado hubiera sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta exceda de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena". En ese sentido, consta en autos que el penado fue condenado a cumplir la pena de 3 meses y 22 días años de prisión, mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
De igual manera, consta en autos el contenido del INFORME EVALUATIVO practicados al Penado WALTER SCANDER GARCIA suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION DESFAVORABLE, donde se determina que: "Es reincidente. Cuenta con antecedentes penales recientes que señalan ausencia de aprendizaje que promuevan la rehabilitación y la reinserción social; Indicadores que señalan escasa tolerancia a frustración e incapacidad para resolver conflictos; rasgos psicológicos, agresividad, dificultades para seguir normas y sujetarse a la autoridad, lo cual le desadapta socialmente; el apoyo familiar es afectivo , más no correctivo; no cuenta con estabilidad laboral, oficios desempeñados a destajo; por lo tanto emiten una OPINION DESFAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada.
En consecuencia, observa esta Juzgadora que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en la citada norma legal, por ser éstos concurrentes y no excluyentes, quiere decir esto, que basta que no este cumplido alguno de ellos, para que no sea procedente la concesión del beneficio, lo que conlleva a NEGAR al tantas veces mencionado penado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado WALTER SCANDER GARCIA titular de la Cédula de Identidad No. 10.847.055, por no estar llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión y remítase copia al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
La Juez de Ejecución N° 3,
Abog. Rubia Castillo de Vásquez.
El Secretario,
ica
|