REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000366
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado BENAVENTE IRAZABAL FRANCISCO ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº 14.680.307, hijo de Carmen Yolanda Benavente Irazabal y Francisco Antonio Benavente López, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Cují, sector Andrés Bello, casa s/n, color verde de dos pisos, cerca de la escuela Andrés Bello, de esta ciudad, por la parte de la comunidad del sector Las Casitas, de Sabana Grande, vía Duaca; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
1. TRABAJO:
a) Área Artesanía: el ciudadano FRANCISCO BENAVENTE laboró como artesano desde el 02/10/2003 hasta el 18/04/2005 durante los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado con horario de 01:00 p.m. a 5:00 p.m. cumpliendo una jornada de 04 horas diarias de trabajo; que equivale a un lapso de trabajo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIES (16) DÍAS, y por cuanto laboró solo 4 horas diarias, representa un total de horas trabajadas de CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
2. ESTUDIO:
Asimismo el penado FRANCISCO BENAVENTE, cursó estudios tal y como se desprende de Boleta de promoción al V Semestre desde el 31-03-03 hasta el 31-07-03 (326 horas) Misión Rivas 1er. Semestre desde el 03-05-04 hasta el 05-11-04 (15 horas Semanales) Misión Rivas 2do. Semestre desde el 18-11-04 hasta el 24-05-05 (15 horas Semanales) y Curso de Formación de agente multiplicadores para la prevención en infección de transmisión sexual (40 horas); que equivale como lapso de estudio efectivo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Dando un total de lapso de trabajo y estudio: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, lo que equivale a un tiempo de redención de DIEZ (10) MESES de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el FRANCISCO ANTONIO BENAVENTE IRAZABAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.680.307, por el lapso de DIEZ MESES, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
El Juez de Ejecución No. 03
El Secretario
Abg. Rubia Castillo de Vásquez
ICA
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