REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001132

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado INOJOSA MENDOZA ALEXIS titular de la cédula de identidad Nº 17.626.967, venezolano, mayor de edad, hijo de Julio Inojosa y Braulio Mendoza, residenciado en el Caserío “El Misalito” Sanare Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 del Código Penal y artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad..."

El penado laboró en el área Mantenimiento en el sector de Máxima desde el 15-02-03 hasta el 10-06-04 en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado cumpliendo una jornada de 4 horas diarias; Mantenimiento en área administrativa y hospital desde el 11-06-04 hasta el 16-11-04 cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas diarias con horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. los días lunes, martes, jueves y viernes; Venta de empanadas y arepas desde el 03-01-05 hasta el 23-05-05 con una jornada de trabajo de 4 horas diarias en horario de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. de lunes a domingo.
Estudió en la Misión Robinsón: desde el 01-07-03 hasta el 30-09-03 y desde el 28-06-04 hasta el 08-04-05 con una carga horaria de (12 Horas y 30 minutos).

Dando un total de lapso de trabajo y estudio: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, lo que equivale a un tiempo de redención de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena que le fue impuesta.

Establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.

Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el penado ALEXIS INOJOSA MENDOZA, deberá cumplir la mitad de la pena impuesta, a los efectos de que el Tribunal proceda a la actualización del cómputo con la respectiva Redención, la cual será a partir del día 30/09/2008, fecha ésta en la que cumple la mitad de la pena que le fue impuesta, que sería SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, DIEZ (10) DIAS Y VEINTIDOS (22) HORAS.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado INOJOSA MENDOZA ALEXIS titular de la cédula de identidad Nº 17.626.967, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena que le fue impuesta. Pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será a partir del día 30-09-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

La Juez de Ejecución No. 03
El Secretario

Abg. Rubia Castillo de Vásquez
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