REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001183

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado LUIS RAMON VALERA ALBORNOZ titular de la cédula de identidad Nº 11.262.960, hijo de María Victoria Albornoz y Luis Ramón Valera, de oficio mecánico, nacido en fecha 11-05-00, residenciado en el Barrio La Paz sector O manzana C casa N° 14, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado estudió en la misión Rivas tal como se desprende de la constancia se estudio:
TRABAJO:
a) Venta de Arepas y café: el ciudadano KEIDY GERARDO CASTILLO MEDINA, laboró desde el 02-02-04 hasta el 24-05-05 con una jornada de 04 horas diarias de 08:00 a.m. a 12:0 m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado cumpliendo una jornada de 04 horas diarias.
Dando un total de lapso de trabajo: tres (03) meses y veintidós (22) días, que rebajado a la mitad representa Un (01) mes y veintiséis (26) días y por cuanto el mismo laboró solo 4 horas diarias, equivale a un tiempo de redención de veintiocho (28) días de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado LUIS RAMON VALERA ALBORNOZ titular de la cédula de identidad Nº 11.262.960, por el lapso veintiocho (28) días la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
La Juez de Ejecución No. 03
La Secretaria,

Abg. Rubia Castillo de Vásquez

ica