REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001665

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado ELOY IRENE ORTIZ FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 7.433.855, hijo de Carmen Fernández y Eloy Ortiz, de oficio comerciante, nacido en fecha 08-08-67, residenciado en La Carucieña, sector 3, vereda 10 número 1 Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado estudió en la misión Rivas tal como se desprende de la constancia se estudio:
TRABAJO:
a) Área de artesanía: el ciudadano ORTIZ FERNANDEZ ELOY IRENE laboró como artesano desde el 01-03-04 hasta el 24-04-05 con horario de 01:00 p.m. a 5:00 p.m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado cumpliendo una jornada de 04 horas diarias.
Dando un total de lapso de trabajo: Un (01) año, Dos (02) meses y veintitrés (23) días, lo que equivale a un tiempo de redención de siete (07) meses, once (11) días y doce (12) horas de la pena que le fue impuesta y por cuanto dicho ciudadano laboró solo cuatro horas diarias se le rebaja a Tres (03) meses, veinte (20) días y dieciocho (18) horas.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ORTIZ FERNANDEZ ELOY IRENE titular de la cédula de identidad Nº 7.433.855, por el lapso Tres (03) meses, veinte (20) días y dieciocho (18) horas la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
La Juez de Ejecución No. 03
La Secretaria,

Abg. Rubia Castillo de Vásquez

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