REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000936

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 239, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 17-02-2004, en contra del penado: JOSÉ AGUSTIN LAMEDA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.103.459, sentenciado a cumplir la pena de 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los artículos 472 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos al folio 372 Acta de Defunción expedida por el Jefe Civil de la PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL ESTADO LARA, donde se evidencia que el ciudadano JOSÉ AGUSTIN LAMEDA RODRÍGUEZ, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 12-06-2004, a consecuencia DE FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado JOSÉ AGUSTIN LAMEDA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.103.459, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones en lo que respecta a este penado debiéndose continuar con relación a los penados José Luis Soto Vargas y José Gregorio Soto.- CUMPLASE.-

La Jueza de Ejecución N° 2

Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela


LA SECRETARIA