REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 05 de septiembre de 2005
AÑOS: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-1999- 000993.-
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que el ciudadano JESÚS ENRIQUE FERMÍN VALDEZ fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
Ahora bien, según consta en la última actualización del cómputo de la pena, este ciudadano tiene cumplida la porción de la condena necesaria para que le sea conmutado el resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento.
Aunado a lo anterior, consta en los autos una constancia que indica que el precitado penado ha observado una conducta ejemplar durante el tiempo de su reclusión, e igualmente, que no es reincidente, según consta en el Certificado de Antecedentes Penales que riela en los autos, no registrando condenas distintas a la que ha generado su actual prisión
De modo pues, que estando llenos los tres extremos exigidos por la Ley para la conmutación de la pena restante en el confinamiento, quien decide estima procedente y ajustado a derecho conmutar la pena que le resta por cumplir al condenado Jesús Fermín, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR AL CIUDADANO JESÚS ENRIQUE FERMÍN VALDEZ, con cédula de identidad N° 6.349.225, EN CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. Esta medida la cumplirá el penado en el Area Metropolitana de Caracas. La Vega, Barrio El Carmen, calle 7 de septiembre, callejón Trinidad, casa de la familia Guerrer. Solicítese el traslado del penado hasta la sede de este Tribunal, quien deberá estar acompañado por su defensor, para lo que se acuerda notificar a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. La Boleta de Excarcelación del ciudadano antes citado se librará una vez haya sido impuesto de la presente decisión. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE TRASLADO. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO SAGRADO.
BLSV.-
|