REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005

AÑOS: 195° Y 146°



ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003- 001020.-


Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal observa que al ciudadano ANGEL ALIRIO MENDOZA BASTARDO fue condenado por el Juez Tercero de Juicio a cumplir la pena de nueve meses de prisión, así como a las accesorias de Ley, como autor culpable de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO, y según el cómputo principal, elaborado en fecha 27 de mayo de 2005, para esa fecha el precitado penado llevaba en detención un año, diez meses y dos días, de lo que se evidencia que llevaba en detención un tiempo superior al de la pena impuesta, circunstancia esta que permite afirmar que dicha fue totalmente cumplida.

De lo anteriormente asentado, se desprende que el penado precitado cumplió íntegramente la pena que le correspondía cumplir en reclusión, lo que trae como consecuencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL CIUDADANO ANGEL ALIRIO MENDOZA BASTARDO, con cédula de identidad N° 10.430.756, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la publicación de esta decisión. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.

LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.



LA SECRETARIA,

ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO S.

BLSV.-