REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-000677

Revisado como ha sido el presente asunto se observa que por auto de fecha 18.05.04, este Tribunal de Ejecución acordó tramitar los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado LEONARD JOSÉ GUILLÉN ANZOLA, titular de la cédula de identidad N° 15.597.303, ya que se le había otorgado dicho beneficio sin cumplir con los mismos; ahora bien cursan en autos certificación donde consta que el penado no registra antecedentes penales (folio 318); Informe Técnico elaborado en fecha 22.08.05, donde emiten una opinión favorable a la concesión de la medida solicitada (folios 322 al 325). En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 ejúsdem ratifica el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 16.11.04, por el lapso de UN AÑO Y OCHO MESES contados a partir de su primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y en consecuencia se deja sin efecto el auto dictado en fecha 27.09.05, el cual fue registrado en el Juris por un error involuntario.

La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo.
La Secretaria