REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO : KP01-P-2004-000553

Vista y revisada la presente causa y en aras del principio de inmediación, esta Juzgadora se avoca a la causa Nº KP01-P-2004-000553 y a su vez observa que existe una Admisión de Hechos por parte del imputado IVAN ANTONIO CARRASCO debidamente identificado en autos y este Tribunal pasa a fundamentar tal audiencia de admisión de los hechos realizada por el Juez anterior que se encontraba en función de Juicio numero 6 para esa fecha el Abg. Ramón Barradas y cumpliendo con el desempeño de sus funciones, como Juez de Juicio Nº 6, paso a fundamentar la presente admisión de hechos. Tal como lo consagran los artículos 257 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En lo atinente al acceso de la tutela efectiva y la eficacia procesal. Cúmplase.
La Juez

El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera



Ica


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO : KP01-P-2004-000553


JUEZ: ABG. MORALBA HERRERA
SECRETARIO: ABG. DIANA NUÑEZ
ALGUACIL: FRANCISCO ALVARADO
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA C. RAMIREZ
DEFENSOR: ABG. MIGUEL ANGEL PIÑANGO

IMPUTADO/ACUSADO: IVAN ANTONIO CARRASCO C.I. Nº 13.786.746, edad 33 años, fecha de nacimiento 12-05-73, nacido en Barquisimeto Edo. Lara, hijo de Douglas Antonio Pérez y Reina Pastora Carrasco. Actualmente detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
DELITO: Hurto Agravado.


Identificación del Acusado

Ivan Antonio Carrasco, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.786.746, edad 33 años, nacido el 12-05-73 en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en el Barrio el Coriano II carrera 4 sector “El Pozo”, manzana 4, casa Nº 10 de esta ciudad.

Del desarrollo de la Audiencia y de los fundamentos de Derecho que dieron lugar a la sentencia.
En fecha 19 de mayo se da inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Pùblico, seguidamente se le da la palabra al Fiscal 6º del Ministerio Público Abg. Ana Carolina Ramírez, quien formuló la Acusación y acusó al imputado por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, solo por imputado Ivan Antonio Carrasco, vista la división de la causa hecha con anterioridad por el Tribunal en virtud al otro imputado, solicitó fueran admitidos los medios de prueba en su totalidad por ser licitas necesarias y pertinentes, al igual que su acusación. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó que su defendido manifestó su intención de hacer uso de unos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal como lo es la admisión de los hechos, es todo.
Sentencia por admisión de los hechos:
Vista la admisión de los hechos del acusado Ivan Antonio Carrasco, plenamente identificado en autos, este Tribunal de Juicio a los fines de decidir considera necesario realizar el siguiente análisis:
La presente causa se inicia en fecha veintiséis de mayo del dos mil cuatro. Donde los funcionarios, Soteldo Jonathan, Jorly Colmenárez y Chirema Richard, comisionados por la Central de Comunicación del Comando Regional de la Policía para que se dirigieran a un sitio hasta el estadio de fútbol Farid Richard donde supuestamente se estaba cometiendo un hurto, donde resultaron aprendidos Carrasco Ivan Antonio y Alirio Antonio Nieves Muñoz, plenamente identificados en autos, por lo cual le fueron leídos sus derechos Constitucionales de conformidad con el artículo 125 y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud d los hechos narrados que constan en autos constituyen un delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, quien posteriormente fue puesto a la orden de Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien lo presenta al Tribunal de Control Nº 1, Juzgado este que califíca la flagrancia y apertura al Juicio Oral y Público, toda vez que el Juez de Control estimó que concurrieron las circunstancias previstas en la Ley para acordarla una vez enviada, al Tribunal de Juicio, se fijó audiencia para el Juicio Oral y Público donde se produjo la admisión de los hechos en fecha 19 de mayo del 2005 en aras de hacer uso de las medidas de prosecución, específicamente Suspensión Condicional del Proceso, en esta misma fecha el acusado luego de solicitarla le fue otorgada la medida antes mencionada por un lapso a cumplir las Condiciones impuestas por Tres años de presidio, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.
Siguiendo este orden de ideas, el acusado puede solicitar al Juez de Juicio las medidas de prosecución del proceso establecidas en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de los derechos supra señalados el acusado de autos, en la celebración del Juicio Oral y Público solicitó y le fue otorgada en la misma audiencia una de las medidas de prosecución específicamente Suspensión Condicional del Proceso, disposición establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual el legislador en el contexto de norma establece una serie de condiciones a cumplir, y si estas no son cumplidas en forma injustificadas se podrá revocar la medida y en consecuencia se reanuda el proceso procediendo a dictar sentencia condenatoria, por el procedimiento de Admisión de los hechos.
Esta Juzgadora deberá ajustarse a derecho al debido acontecimiento de la Ley, administrando Justicia decide conforme sobre esta admisión de hechos, logrando con ello evitar vulnerar el derecho que constitucionalmente existe para los acusados, en referencia a la solución de la petición expedida por su parte ante este Tribunal.
De la Calificación Jurídica y de la penalidad del acusado Ivan Antonio Carrasco.
Toda vez que la acusación que interpuso la Fiscal 6º del Ministerio Público señala que el delito sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal; Este Tribunal de Juicio Nº 6 en presencia de las partes resuelve, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de la siguiente manera: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal siendo la pena que le corresponde por el delito de Hurto Agravado al acusado IVAN ANTONIO CARRASCO a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda. Así se declara.
Parte Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Sexto (6º) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley Condena al ciudadano: Ivan Antonio Carrasco plenamente identificado en autos a cumplir al pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
La Dispositiva de esta sentencia se pronunció y leyó en sala de audiencia Oral y Pública de Juicio celebrada en el palacio de Justicia del Estado Lara en fecha 19 de mayo de 2005. Publíquese, Regístrese y remítase esta sentencia al Juez de Ejecución que le corresponda. Cúmplase.
La Juez

El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera



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