REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000085
Juez: Moralba Herrera
Secretaria: Diana Núñez
Fiscalía: Marcos Parra
Defensa: Verónica Ramos
Acusado: Villegas Correa Carlos Enrique
Delito: Robo Leve
Le compete a este Tribunal, proveer de oficio y por ende publicar in extenso SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en el asunto signado bajo el N° KP01-P-2004-000085, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como corolario a la finalización del régimen de prueba impuesto al acusado Carlos Enrique Villegas Correa, la cual constituye una causa de extinción de la acción penal, para lo cual observa:
Del análisis de la causa se desprende lo siguiente:
En fecha 01 de Septiembre, se constituyó este Tribunal de Juicio, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en el cual el acusado admitió los hechos a los efectos de solicitar una medida de prosecución , específicamente Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal por un lapso de un (01) año a partir de la fecha supra señalada, para la cual debió cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 44 ordinal 1,2,3 8 y 9 ejusdem.
En fecha 16 de Septiembre del 2005, este Tribunal recibe un escrito del Delegado de Prueba Lic. Luz E. Piñero, informando que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, igualmente con las orientaciones, solicita se le decrete el sobreseimiento de la causa del asunto del acusado supra señalado, debido a la causal de extinción de la acción penal que recae sobre el acusado de autos, en razón a haber cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 44 ordinales 1,2,3,8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 318. “El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido…
4. Así lo establezca expresamente este Código…”
Artículo 319. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado…”
Como consecuencia de lo anterior, concluye quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho luego de la verificación del informe de cierre del Delegado de Prueba consignado por la Delegado de Prueba, la cual ratifica el mismo, es dictar el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ante la extinción de la acción penal pública. Así se declara.
DECISION
Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLEGAS CORREA, ampliamente identificado en autos y el cese de las medidas cautelares impuestas en su contra, a fin de ser excluido del sistema de presentaciones llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese. Publíquese y notifíquese.
La Juez de Juicio N° 6
El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera
EDUARDO.-
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