REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-001482

Visto el escrito presentado por la Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Reina Vidoza Lozano, debidamente identificada en autos:
A Tenor del artículo 244 donde se le concede la oportunidad en su último parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, prórroga para el mantenimiento de la medida de coerción personal dictada en perjuicio del acusado Henry Nazaret Amaro Rivas.
Ahora bien, el apoyo encontrado en esos elementos, en la apreciación de esta Juzgadora para considerar que con el discurrir del tiempo permanecen invariables. Esto hace que la decisión de privarlo de su libertad sea no solamente ajustada a derecho, sino que debe considerarse inalterable en este estado del proceso.-
En este sentido y por no haber variado hasta la fecha las condiciones que originaron y motivaron al Tribunal de Control para dictar la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado Henry Nazaret Amaro y no por no existir razones procesales que hagan imperativa su libertad en esta etapa del proceso, este Tribunal con justo acatamiento y prosecución del debido proceso y la afirmación de Libertad otorga la solicitud por parte del Ministerio Público de la prórroga del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda mantener su privación judicial preventiva de Libertad. Así se declara.-

DISPOSITIVA:

Sobre la base de las condiciones que anteceden es procedente el otorgamiento de la prórroga del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público y se mantiene la medida privativa de Libertad. Este Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley así lo decide. Regístrese, notifíquese.-



El Juez

El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera