REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001755
JUEZ DE JUICIO N° 6: Abg. Moralba Herrera
SECRETARIA: Abg. Diana Nuñez
FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abg. Roció Valbuena
ACUSADO: Juan Adolfo Espinoza Torrealba
DELITO: Lesiones Gravísimas.
Le compete a este Tribunal de, proveer de oficio y por ende publicar in extenso, SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en el asunto signado bajo el N° KP01-P-2001-001755, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como corolario a la finalización del régimen de prueba impuesto al acusado Juan Adolfo Espinoza Torrealba, titular de la cédula de identidad N° 13.436.138, la cual constituye una causa de extinción de la acción penal, para lo cual se observa:
Del análisis de la causa se desprende lo siguiente:
En 25 de Abril del 2002, se constituyo este Tribunal de Juicio, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en la cual el acusado admitió los hechos a los efectos de solicitar una medida de prosecución específicamente suspensión condicional del proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal por un lapso de Tres (3) años a partir de la fecha supra señalada, para la cual debió cumplir con las condiciones establecidas en el en el artículo 44, ordinal 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, Ejusdem.
En fecha 16 de Septiembre del 2005, este Tribunal recibe un informe de cierre de la delegada de Prueba, que en virtud consta en el presente asunto informe final de culminación del régimen que le fuere otorgado por este Tribunal en fecha 25 de Abril del 2002, además que el acusado en autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y por cuanto durante la presente fecha no habido pronunciamiento es por lo que la defensa solicita se le decrete el Sobreseimiento del asunto así como la extinción del mismo todo de conformidad con los artículos 48, numeral 17, 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
II FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Artículo 318 “ El Sobreseimiento procede cuando”
3.- La acción Penal se ha extinguido…
4.- Así lo establezca expresamente este Código…”
Artículo 319: “El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa Juzgada, impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien hubiere declarado”
Artículo 45: “Finalizado el plazo o régimen de prueba el Juez convocará a una Audiencia , notificando la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretará el Sobreseimiento de la Causa”
Artículo 48 : “Son causas de extinción Penal: El cumplimiento de de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la Audiencia respectiva.
Como consecuencia de lo anterior, concluye quien decide que lo procedente y ajustado a derecho luego de constar en autos de haberse recibido informe de cierre del régimen de pruebas, y se evidencio el cumplimiento de las condiciones, a favor del acusado y vista la solicitud por parte de la defensa esta Juzgadora considera con base a las anteriores del dictamen del Sobreseimiento de la causa. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Este Tribunal en Función de Juicio N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Espinoza Torrealba Juan Adolfo, ampliamente identificado en autos y el cese de las Medidas Cautelares impuesta en su contra a fin de ser excluido del sistema de presentaciones llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Lesiones Gravisimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Jorge Vicente Torrealba.
Regístrese y Publíquese en Barquisimeto a los Veintiocho días del mes de Septiembre de año 2005.
El Juez
El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera
|