REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002221
ASUNTO : KP01-P-2000-002221
En fecha 04/06/2005 y al momento de verificarse la celebración del debate oral y público en la presente causa, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes, expertos, interpretes o testigos que interviene en este asunto, declaró abierto el debate advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
En dicho acto la Representación del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano Luis enrique Alex Sibrian, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.618.537, residenciado en Barquisimeto, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 5° y 80 del Código Penal, ofreciendo los Medios Probatorios pertinentes por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, habiéndose admitido totalmente la Acusación presentada en el acto así como los medios de prueba ofrecidos.
Este tribunal procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando éste libre de toda coacción y apremio su deseo de acogerse a la formula alternativa se Suspensión Condicional del Proceso y con estricto cumplimiento de los requisitos indicados en el Código Orgánico Procesal Penal que determinan su procedencia, ratificando su defensa técnica tal proposición al momento de tomar su derecho de palabra.
Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de dos (02) años la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano Luis Enrique Alex Sibrian, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.618.537, residenciado en Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42,43 y 44 ordinales 6,8 y9 del Código Orgánico Procesal penal vigente por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 5° y 80, cometido en perjuicio de Dengny Gustavo Quero Torres.
En fecha 11/06/2003 la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, informa al Tribunal la designación de Mercedes Peña como Delegado de Prueba asignado al Probacionario, quién informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al prenombrado ciudadano.
El 06/06/2005 el Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.
Recibida la presente causa este Juzgadora procedió a revisión, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas al momento de celebrarse Debate Oral y Público realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Luis enrique Alex Sibriam, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 5° del Código Penal, con el consecuente decreto de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Luis Enrique Alex Sibriam, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.618.537, residenciado en Barquisimeto estado Lara, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 5° del Código Penal, decretándose la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico procesal penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y el plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 04/06/2005 al momento de celebrase el juicio Oral y Público respectivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 06
El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera
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