REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000301
Juez: Moralba Herrera
Secretaria: Elisa Morales
Fiscalía: Segunda del Ministerio Público
Defensa: Iraida serrano
Víctima: Jesús Rodolfo Álvarez
Delito: Robo de vehículo automotor y ocultamiento de arma de fuego.
Le compete a este Tribunal proveer de oficio y por ende publicar sentencia de Sobreseimiento en el asunto asignado bajo el N° KP01-P-2002-00301 de conformidad con lo establecido en los Artículos 322 en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, causas. “ Son causas de la Acción Penal :
1° Muerte del Imputado,…”
Consecuencia el acusado: Dimas Colmenárez, titular de la cedula de identidad N° 14.591.898.
Se constituye una causa de extinción Penal para lo cual se observa:
Del análisis de la causa se desprende lo siguiente:
En fecha 01 de Agosto del 2005 siendo las 10:40 horas de la misma fecha se constituyo el Tribunal de Juicio N° 6 y en la sala de audiencias 3 piso 6 integrada por todas las partes y constituido el mismo, manifestando el Ministerio Público que la familia del Imputado Rafael Dimas Colmenárez le había manifestado que el había muerto, comprometiéndose el familiar en consignar Acta de Defunción del Imputado.
Visto escrito en fecha 27 de Julio donde la ciudadana Naile Colmenárez, titular de la cedula de identidad N° 4.068.842 consigna Acta de Defunción del imputado Rafael Dimas Colmenárez debidamente identificado donde explica que murió a consecuencia de Hemorragia Interna Herida por Proyectil disparado por Arma de Fuego. Según Acta de Defunción N° 15 folio numero 8 año 2004.
Igualmente debido a la causal de la extinción de la Acción Penal que recae sobre el acusado de autos, en razón de su fallecimiento se decreta el sobreseimiento.
Fundamentos para Decidir:
Artículo 48, son causales de la Extinción de la Acción Penal:
1.-“Muerte del Imputado”…
En este orden de ideas, observa quien decide, que la muerte del imputado constituye una causal, de la acción penal pública, es además un motivo de procedencia del sobreseimiento de la causa por el hecho punible que motiva la atención de este Tribunal que pone termino al procedimiento para efecto, de la declaratoria en esta Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva a tenor de lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° el Sobreseimiento procede cuando:
2.-La acción Penal se ha extinguido….
Artículo 319 el Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado…
Como consecuencia de lo anterior concluye quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho luego de la verificación del Acta de Defunción consignada por la tía del imputado, la cual notifica el fallecimiento del mismo, es dictar el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado ante la extinción de la Acción Penal Publica. Así se declara:
Decisión:
Sobre base de las condiciones anteriores, este Tribunal en función de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: Rafael Dimas Colmenárez, ampliamente identificado en autos y el cese de las medidas cautelares impuestas en su contra a los fines de ser excluido del sistema de presentaciones llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal por la comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor y ocultamiento de arma de fuego. Articulo 460 del Código Penal, 5 de reforma parcial del referido Código y 5° de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículo automotor. En perjuicio de Jesús Rodolfo Álvarez víctima en el presunto caso. Regístrese y Publíquese en Barquisimeto a los 20 días del mes de septiembre del dos mil cinco (20/09/2005). Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio N° 6
El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera
Darwin.
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