REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001507

Por cuanto en el presente asunto N° KP01-P-2003-001507, nomenclatura del Juzgado de Juicio N° 6 y en virtud de la suspensión de los despachos en los Tribunales entre el 15 de agosto al 15 de septiembre del 2005; Resolución N° 302 y en virtud que la Juez temporal Doctora Moralba Herrera de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 6 fue convocada a realizar el curso de programa de capacitación de los Jueces impartidos por la escuela Judicial.

Siendo mi persona la única Juez de Juicio de primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2 que actualmente me encuentro dentro del Palacio de Justicia en virtud de no haber sido convocada al curso dado que tenia muy poco tiempo ejerciendo el cargo de Juez de Primera Instancia en lo penal desde el día 02 de agosto del presente año, debiendo practicar las actuaciones necesarias para el aseguramiento de los derechos de las partes, es por lo que me permite hacer el siguiente pronunciamiento:

Cursa al folio 103 acta de Juicio Oral y Público de fecha 13 de mayo del 2004 el Fiscal del Ministerio Público solicita que se le imponga a los imputados una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de acuerdo al artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha el Juzgado de Juicio N° 6 acuerda la medida a los imputados Melvin Rafael Agüero, Freddy Antonio Escobar y Rosendo Robert Paul.

Igualmente manifiesta el Ministerio Público en razón de hechos posteriores a los cuales ha tenido conocimiento, mediante audiencia celebrada con la victima en el presente asunto que las circunstancias bajo las cuales fue impuesta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, habian variado.

Cursa al folio 218 al 219; acta policial de fecha 07 de septiembre del 2005, suscrita por el agente Juan Luyano, Agente Pedro Gómez y Luis Sánchez; donde informan cuando se dirigían a la supervisión del ciudadano Robert Paul Rosendo, “ Resulta que lo encontramos fuera de su residencia específicamente en la calle 1con avenida principal del mismo barrio incumpliendo de esta manera con el referido beneficio”.

Cursa al folio 228 al 229 del presente expediente acta de audiencia oral donde el acusado de autos fue impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifiesto “…mi hijo se cayo tuve que llevarlo al ambulatorio urgente. “El Fiscal del Ministerio Público solicita se le mantuviese la medida que veia gozando el imputado por considerarlo proporcional dicha medida a lo que se adhirió la defensa privada alegando lo sucedido por el hijo del acusado de autos consignado recipe medico de fecha 07-09-2005, ambulatorio urbano tipo III La Carucieña.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Considera este Tribunal que efectivamente el acusado Robert Paul Rosendo (ampliamente identificado; le fue otorgado un beneficio de Medida Cautelar establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el de la Detención Domiciliaria; como dice la norma en su propio domicilio, quiere decir en: Barrio 5 de Julio, calle principal, entre 2 y 3, casa N° 233 de esta ciudad.

No obstante no cursa actuación emitida por el comando policial indicando que el ciudadano ha incumplido con la medida y el motivo por el cual fue encontrado fuera de su residencia fue de fuerza mayor, lo que considera este Tribunal que no hay motivo para el cambio de la medida, por ende se acuerda mantener la misma.

DECISION

Por las razones antes expuestas, considera este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda 1).- Mantener la Medida Cautelar de acuerdo al artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Rosendo Robert Paúl, quien se encuentra incurso presuntamente por el delito de Robo Agravado. 2).- Se acuerda oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de que informe al Tribunal mensualmente sobre el registro de supervisión llevado por los Funcionarios Policiales al mencionado acusado. 3).- Se acuerda oficiar al ambulatorio Tipo III La Carucieña, a los fines de que informe al Tribunal sobre el nombre del medico tratante que atendió al menor José Rosendo, de 4 años de edad, el día 07-09-2005, y que si reposa en los archivos que el mismo fue llevado por su padre Robert Paul Rosendo. Registrese. Publíquese y Cúmplase.-

La Juez de Juicio

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos

OMGR/Nancy