REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-001301

JUEZ Abg. Odette Margarita Graffe Ramos
SECRETARIO: Abg. Violeta Bortone
FISCAL SEGUNDO: Abg. Marcial Andueza
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Ruth Blanco
IMPUTADO: Oscar Alexander Medina
DELITO: Homicidio Calificado en Grado de Facilitador

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA CELEBRADA EL DÍA 07-09-05. ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Por cuanto en el asunto N° KP01-P-2003-001301, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 4, y en virtud de la Suspensión de los Despachos en los Tribunales entre el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, Resolución N° 302, y en virtud que la Juez Titular Dra. Carmen Bolívar; se encuentra disfrutando de sus vacaciones, siendo mi persona, la única Juez de Juicio, que actualmente se encuentra dentro del Palacio de Justicia, en virtud de no haber sido convocada al curso de Programas de Capacitación de los Jueces, impartidos por la Escuela Nacional, debiendo practicar las actuaciones necesarias para el aseguramiento de os derechos de las partes, es por lo que me permito hacer el siguiente pronunciamiento:
1. Cursa al folio 199 del presente asunto, acta de Audiencia Preliminar, emanada del Tribunal de Control N° 9, de fecha 26-01-04, donde se acuerda otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano OSCAR ALEXANDER MEDINA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Facilitador, de conformidad con lo previsto y establecido en el ordinal 1° del artículo 408 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 84 del Código Penal Vigente; bajo Detención Domiciliaria.
2. Cursa al folio 644; actuaciones policiales suscritas por la Comisaría N° 13, La Carucieña de la Fuerza Armada Policial de éste estado, en el cual en el acta policial de fecha 06 de septiembre de 2005, donde informan que el ciudadano: OSCAR ALEXANDER MEDINA, se encontraba fuera de su residencia, específicamente en la calle Don Pio Alvarado, con San José del mismos barrio (rayado del Tribunal).


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, realizada la audiencia oral, de conformidad al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el Representante del Ministerio Público y la defensa, solicitaron en la misma audiencia, que se le mantuviese la Medida bajo Arresto Domiciliario.
Este Tribunal considera, que los motivos a los cuales dieron origen a esta audiencia oral y pública, fue en virtud que el mencionado ciudadano, se encontraba en las afueras de su residencia, realizando un trabajo, y él mismo fue aprehendido por los funcionarios, no librándose nunca captura por el incumplimiento del régimen, razón por la cual, considera ésta Juzgadora, que no es una falta grave, para revocar la medida otorgada; no obstante, el Tribunal le hizo la advertencia al acusado, que de volver a incurrir en tal situación, se le revocará el beneficio. No cursa ninguna actuación policial, que indique que el acusado no esté cumpliendo con la medida.
No obstante, el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario, es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; normas éstas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país, y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, considerando esta Juzgadora por las razones anteriormente expuestas, que debe mantenerla la Medida Cautelar al acusado: OSCAR ALEXANDER MEDINA, por el delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles, como facilitador, establecido en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la ley, acuerda:
1. Mantener la Medida Cautelar bajo Arresto Domiciliario, conforme al artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado de auto.
2. Se acuerda oficiar a la Zona Policial N° 1, La Carucieña, a los fines que continúe con la vigilancia del cumplimiento de la medida al ciudadano Oscar Alexander Medina.

La Juez de Juicio
La Secretaria
Abg. Odette Margarita Graffe Ramos