REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 7 de septiembre 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2004-001405

JUEZ: Abg. Odette Margarita Graffe Ramos.

SECRETARIA: Abg. Ligia González.

ACUSADOS: Vinicio Antonio Azuaje.

DELITO: Porte Ilícito de Armas de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORA PÚBLICA: MIRIAN RODRIGUEZ

Procede este operador de justicia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 a la fundamentación de la medida cautelar otorgada, al acusado ANTONIO VINICIO AZUAJE, quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMORNTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, de acuerdo a la dispositiva dictada por este Tribunal en fecha 29 de Agosto del 2005, acordando este tribunal en ese mismo acto la medida cautelar bajo periodo de presentación de detenidos, cada 8 días

ANTECEDENTES

1° Cursa al folio catorce (14), del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, presidido por la Abog. Gladis Barón, de fecha 27 de diciembre del 2004, mediante acta de audiencia de calificación de flagrancia, que el ciudadano ANTONIO AZUAJE VINICIO acordó:

a.- Se declara con lugar la calificación de flagrancia y se acuerda que se continúe la causa por el procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico procesal Penal, remitiéndose las actuaciones al juez de juicio en la oportunidad legal establecida.

b.- Se acordó la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinales 3 y 4, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y a la Presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos cada 8 días, más la prohibición de salida del Estado Lara.

3° Cursa auto de fecha 20 de Enero del 2005, donde este Tribunal en función de Juicio N° 2, se avoca del conocimiento de la causa y se fija juicio unipersonal para el día 2 de Febrero del 2005.

4° Cursa al folio treinta y dos (32), acta de diferimiento emanado del tribunal de Juicio No 2, de fecha 02 de febrero donde se difiere la audiencia para el día 11 de mayo del 2005, por no comparecer el imputado ni el Fiscal del Ministerio Público, librándose boletas de notificas a las partes.

5° Cursa al folio treinta y cinco (35), de fecha 04 de enero del presente año, escrito de acusación fiscal, suscrito por el Abg. Marcial Andueza Castillo, quien lo acusa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ,previsto en el articulo 278 del Código Penal.

6° Riela al folio cuarenta y tres (43), de fecha 11 de mayo de 2005, se difiere acto de juicio oral y público en virtud de la incomparecencia del imputado, fijandose juicio oral y público, para el día 27 de julio de 2005, librándose notificación a las partes.

7° Cursa al folio cuarenta y nueve (49), acta de audiencia para la celebración del juicio oral y público, de fecha 21 de Julio de 2005, donde se difiere el acto para el día 9 de noviembre de 2005, por no estar presente el ciudadano ANTONIO AZUAJE VINICIO, y se libraron boletas de notificación al imputado.

8° Riela al folio cincuenta y dos (52), cursa auto de este tribunal, donde se verifica el incumplimiento del ciudadano ANTONIO AZUAJE VINICIO, de la medida Cautelar Sustitutiva de libertad, en lo que respecta a la presentación ante la Unidad de Presentaciones de este Circuito del acusado de auto ,este tribunal revoca la medida sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano ANTONIO AZUAJE VINICIO y se deja sin efecto el juicio para el día 09 de noviembre de 2005, se libraron notificaciones a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público.

9° Cursa al folio cincuenta y siete (57), de fecha 25 de Agosto del presente año, este Tribunal dicto auto señalando en vista de no haberse hecho efectiva la captura del ciudadano ANTONIO AZUAJE VINICIO, se ratifica la misma, y se libró oficios al jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales.

10° Riela al folio sesenta y nueve (69), oficio N° 450-05, de fecha 27 de agosto de 2005, suscrito por el Jefe de la Comisaría N° 17 Piedra Blanca, zona policial N° 1, el cual informa la detención del ciudadano ANTONIO AZUAJE VINICIO, asimismo este tribunal de Juicio N° 2 acuerda fijar audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 28 de agosto de 2005, notificándose a las partes.

11° En fecha 28 de agosto de 2005, riela al folio sesenta y uno (61), se dicto auto donde se dejó constancia del diferimiento de la audiencia fijada para la celebración de la Audiencia Oral, para esa fecha, por no encontrarse Notificado el Fiscal del Ministerio, acordándose diferir la audiencia para el 29 de agosto de 2005, se notificaron a las partes.

12° En fecha 29 de agosto de 2005 se constituyó el Tribunal de Juicio N° 2, a los fines de realizar la Audiencia Oral de conformidad al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose la presencia de las partes, donde las partes solicitaron se le mantuviese la medida cautelar en lo que respecta a las presentación cada 8 días por ante la Unidad de presentación de detenidos donde se adhirió la defensa decretando los siguiente:

a.- Se acuerda mantener la medida cautelar, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose las boletas de libertad al ciudadano VINICIO ANTONIO AZUAJE, haciéndole mención que deberá cumplir por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

b.- Se deja sin efecto la orden de captura del ciudadano VINICIO ANTONIO AZUAJE, ordenándose librar los mismos oficios a los organismos correspondientes.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que en el presente asunto se puede mantener la medida cautelar con periodo de presentación otorgada al acusado VINICIO ANTONIO AZUAJE, quien se le acusa por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el articulo 278 del Código Penal , toda vez que se debe reconocer el derecho fundamental a la libertad individual el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema acusatorio de las propias disposiciones de la carta magna cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizados en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la mismas su excepción.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad al ciudadano ANTONIO AZUAJE VINICIO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.853.639, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días, por ante la Oficina de Presentación de detenidos.

Igualmente se acordó dejar sin efecto la orden de captura, se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes.

Se fija el Juicio Oral y Público por Secretaria, a los fines de que sean libradas las respectivas boletas de notificación a las partes.

Se acuerda librar oficio a la Oficina de Presentación de detenidos, a los fines de informarle que este Tribunal en fecha 30 de Agosto del presente año, acordó la presentación del acusado de auto, por ante esa Dependencia cada 8 días.

Publíquese, regístrese, a los 7 días del mes de Septiembre del 2005,

La Juez de Juicio N° 2

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos.


OMGR/Ans.-.