REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Año 195º Y 146°


ASUNTO No. KPO1-P-2001-001113


Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2005.


Visto lo solicitado por la Defensora Abg. LISIOLEHT CHAVEZ LOZANO, defensor privado del ciudadana: FREDDYS ORLANDO BETANCOURT HERNANDEZ, plenamente identificado de autos, correspondiente a los folios 1310 y 1311, y recibido por este Tribunal en fecha 16-09-05, este Tribunal, observa, que en fecha 28-07-05, tal como consta al folio 1302, se le otorgo la ampliación de la Medida Cautelar Privativa de Libertad al acusado de autos, a presentaciones periodicas de treinta (30) días, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; y como lo solicitado por la defensa en este escrito, es la ampliación de esta Medida Cautelar a sesenta (60) días, este Tribunal acuerda ampliar las presentaciones periodicas al ciudadano antes identificado a cuarenta y cinco (45) días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º ejusdem. Y en lo que respecta al pronunciamiento realizado por este Juzgador, en fecha 28 de Julio de 2.005, que cursa y riela al folio 1302, relacionado con mantener la medida establecida en el ordinal 4º del artículo 256 ejusdem; este Administrador de Justicia por error involuntario acordo lo antes expuesto, siendo que en fecha 27 de agosto de 2004, cursa al folio 1154, el cese de dicha medida ordenado por la Juez de Control Nº 08, por lo que se mantiene en toda su vigencia lo decidido por el Tribunal de Control en la fecha indicada con lo que respecta al cese de la Medida Cautelar contenida en el artículo 256, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
Juez de Juicio Nº 1

Abg. Cruz Maestre

La Secretaria

Abg. Maria G. Jiménez
CAML / ajav.-