REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010728

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la ciudadana Abg. Ana Carolina Ramírez, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente asunto se inició en fecha 23 de Mayo del año 2000, en virtud de la denuncia formulada ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial Delegación Estado Lara, por el ciudadano José Gregorio Nelo Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.541.876, residenciado en la carrera 2 entre 9 y 10 N° 60, La Playa de Santa Isabel, Estado Lara, en la cual manifestó que el día 22-05-2000, a las doce y cincuenta del medio día aproximadamente se encontraba en la carrera 6 con calle 6 del Barrio San Francisco, a bordo de su moto marca Yamaha, modelo 125, de color azúl, sin plcas, esperando que le hicieran entrega de una lista de loteria, cuando se le acercaron dos sujetos desconocidos por su persona, ambos portando revolveres, de color negro, le apuntaron y bajo amenza de muerte, lo despojaron de dicha moto y la cantidad de doscientos mil bolívares en efectivo producto de los números vendidos en la agencia de loterias.

Una vez llegada que el Ministerio Público tuvo conocimiento de la comisión del hecho punible, ordenó el inicio de la investigación y la pratica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, las cuales consta en autos:
Riela en autos, acta policial, a cargo del agente asistente Pedro José Peña, quien se traslado al lugar del hecho para tomar entrevista, inspección ocualr en el lugar del hecho, no arrogando ninguna evidencia de interes criminalistico, acta policial, de fecha 02-07-2000, donde funcioanrios del Destacamento N° 15 de las F.A.P, recuperan la referida moto, avaluo prudencial de la moto, asimismo, cursa orden de entrega de la mencionada moto, emitida por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, al ciudadano José Gregorio Nelo Suárez.

Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del delito de Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; sin embargo se observa que por el tiempo transcurrido y hasta la presente fecha no existen elementos de convicción, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para así solicitar enjuiciamiento de persona alguna, sobre la cual pueda recaer la comisión del hecho punible.

Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 9 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Desconocido. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y las partes, indicándole el N° 13F6-2829-00. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

La Juez de Control N° 9

Abog. Magaly Esther López

La Secretaria