REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010177

Visto el escrito suscrito por la Abogada Norma María Consenza Amarista, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 9, para decidir observa:

La presente averiguación se inició en fecha 21 de Noviembre del año 2004, en virtud de accidente vial ocurrido en la carretera de penetración agrícola sector Cruz Verde, caserío Guaito Municipio Morán Estado Lara, que tuvo lugar cuando el vehículo marca TOYOTA, modelo 1979, de color ROJO, placas 74I-JAD, conducido por el ciudadano GILBERTO ANTONIO DUN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.509.404 y residenciado en la dirección antes mencionada, quien se volcó, hecho en el que perdieron la vida el referido ciudadano y su acompañante, quien respondía al nombre de José Antonio Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.824.685, del mismo domicilio.

Una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos, ordeno dar inicio a la investigación y a la práctica de las diligencias pertinentes. Según información aportada por el ciudadano Rodolfo Antonio Castañeda Mendoza, funcionarios adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 51 del Estado Lara, quien levanto el accidente, el mismo ocurrió por imprudencia del conductor, quien no tomó las medidas pertinentes al circular por una bajada peligrosa de tierra y en mal estado, lo cual tuvo como consecuencia que se volcara, resultando expelidos sus ocupantes, además dicho vehículo carecía de puertas y cinturones de seguridad.

Coincide esta Juzgadora con la Representación Fiscal, que la acción penal del hecho objeto del proceso, se ha extinguido en virtud de la muerte del imputado ciudadano Gilberto Antonio Dun Torres, quien falleció a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente descrito donde también perdió la vida el ciudadano José Antonio Castillo, por tal razón es evidente que existe una causa de Extinción de la Acción Penal, tipificada en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del estudio del caso, concluye quien decide que efectivamente hay una causa de extinción de la pena, razón por la cual se debe aceptar la solicitud Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 1ro ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1ro Ejusdem en la causa seguida al ciudadano Gilberto Antonio Dun Torres, ampliamente identificado en autos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a las partes, indicándole el Nº 13F5-1642-04. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 9

Abg. Magaly Esther López

La Secretaria