REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005
Años: 195º y 146º
LIBERTAD PLENA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005-011319
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 9, fundamentar la Libertad Plena dictada en Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 26 de Septiembre del presente año, a favor del ciudadano FÉLIX ALIRIO PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.248.916, nació en Barquisimeto, el 07-09-75, de 30 años de edad, hijo de Irma Arias y Félix Pérez, estado civil casado, ocupación obrero en la Kraft, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 7, residencias Sarema, torre Oremos N° 3-B-M-02, del Estado Lara, y a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 25 de Septiembre del año 2005, Funcionarios Policiales Cabo/1ro José Ramos y Cabo/1ro Jhonny Sierralta, adscritos a las Comisaría N° 15, por acta policial dejan constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 03:30 am, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad PL-155, momentos cuando se desplazaban por la calle 04 carrera 02 Barrio Andrés Eloy Blanco, visualizaron a dos ciudadanos quienes encontraban en estado de ebriedad, dándole la voz de alto, se les realizo una inspección corporal, sin encontrarles nada anormal, procedieron a trasladarlos hasta la Comisaría N° 15, para chequear los antecedentes, quedando identificados como Félix Alirio y Sánchez Carlos Hernán, al chequear por el sistema escorpión, informo el Dtgdo Diego García, que el ciudadano Félix Pérez, aparecía como solicitado, según N° 800, de fecha 23-01-1996, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia, al explicarle al mencionado ciudadano, este tomo una actitud desafiante y agresiva, quedando detenido, y el otro ciudadano no presentaba ninguna novedad (inserta en el folio 3).

Una vez llegada las actuaciones la Fiscalía, el Representante del Ministerio Público para el Régimen de Transición, expuso: “presento al imputado de autos a los fines del artículo 130 COPP, dejando constancia que revisado el listado de causas pendientes por imposición de autos de detención no tiene nada pendiente, así como igualmente, de la revisión del Juris, pido se ordene la búsqueda del expediente principal en archivo central y archivo judicial, la causa es proveniente del Juzgado 5° Penal, iniciada según referencia del detenido entre Junio y Agosto de 1995 por el delito de Lesiones Personales. Es todo”.

Seguidamente, se le hizo lectura del precepto constitucional aplicable en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar a lo que el imputado respondió: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”

Acto seguido, se le concedió la Defensa Pública Abogada Emma Suárez, quien expuso: “ante la inexistencia de expediente, solicito la libertad plena de mi defendido y se deje sin efecto la orden de captura, se ordene a los cuerpos correspondientes se informe al Tribunal el cumplimiento de la orden dejada sin efecto. Es Todo.”

Ahora bien, quien aquí decide de consideró procedente decretarle al ciudadano Félix Alirio Pérez, plenamente identificado, la Libertad Plena, por cuanto así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

Una vez revisado en el sistema Juris 200, se pudo evidenciar que el referido imputado no tiene ninguna otra causa pendiente, simplemente aparece solicitado, de fecha 23-01-1996, según oficio N° 800, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia, sin determinar exactamente el tipo de delito, en virtud de ello se acuerda la Libertad Plena, a favor del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se Acordó la Libertad Plena, a favor del ciudadano FÉLIX ALIRIO PÉREZ, plenamente identificado en autos. Se acordó dejar sin efecto la orden de captura en su contra, librándose los oficios a que haya lugar, señalando que deberán informar al Tribunal el cumplimiento de lo ordenado. Se ordenó, librar oficio al Archivo Central y Archivo judicial a los fines de la ubicación del asunto proveniente del extinto Tribunal 5° Penal.
Manténganse las actuaciones en el Archivo de este Circuito hasta tanto la representación fiscal interponga el Acto Conclusivo. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 9

Abg. Magaly Esther López

La Secretaria