REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010183

Visto el escrito suscrito por la Abogado Lucila Sirit de Orozco, actuando en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 9, para decidir observa:

La presente averiguación se inició en fecha 19 de Enero del año 2004, por comisión del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Juan, en virtud de denuncia de fecha 26 de diciembre del año 2003 interpuesta por la ciudadana Mirla Pastora Hernández Yépez, venezolana, con cédula de identidad N° 11260398, residenciada en la carrera 4 con calle 2, casa S/N Barrio Los venezolanos Primero, sector El Tostao, Barquisimeto, Estado Lara, quien manifestó que su hijo Jhonalber Arnaldo García Hernández, había sido objeto de lesiones, por parte del ciudadano Francisco Castillo, alias “El Chiche” , lo cual es corroborado posteriormente, con entrevista realizada a la víctima donde este manifiesta que el ciudadano antes mencionado había llegado a su residencia y empezó a tirar piedras hacia adentro impactándole una de ellas en el glúteo y otra en la cintura.-
Una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos, ordeno el inicio de la averiguación y la practica de las diligencias pertinentes.

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal, considera que se desprende la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de tres (3) a seis (06) meses. Sin embargo, el artículo 108 ordinal 6 del referido Código Penal, establece que la acción penal prescribe por un año, si el delito merece pena de arresto de uno a seis meses, y desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente, ha transcurrido mas del tiempo previsto, por lo que se deduce que sea extinguido la acción penal, por transcurso del tiempo. Es por esta razón, que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 8 ejusdem.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Ahora bien, por cuanto el hecho investigado se perpetró el 25-12-2003, y hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año, nueve (9) meses y tres días (3) días y de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 en su ordinal 6° del Código Penal, dice que la acción penal se encuentra prescrita.

Del estudio del caso, concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Francisco Castillo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

La Juez de Control N° 9

Abog. Magaly Esther López

La Secretaria