REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010066

Visto el escrito suscrito por el Abogado Reina Victoria Vidoza Lozano, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 9, para decidir observa:

La presente averiguación se inició en fecha 17 de Enero de 2002, la Unidad de Tránsito Terrestre, Destacamento N° 51, levanta actuaciones de oficio, según actuaciones suscritas por el funcionario Cabo Segundo Juan Parra, adscrito a ese Organismo, por cuanto ocurrió un accidente de transito en la carretera El Cuji, Carorita, Intersección calle 06 Sector Prados del Norte, Parroquia El Cuji de esta ciudad, donde se encuentra involucrado el vehículo: 01 clase motocicleta, Marca Honda, Modelo MB-100, tipo Paseo, color Rojo, placas 156-104, serial de carrocería HAD-15020377 y vehículo 02: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Tipo Sedan, Color Blanco, Año 1977, placas 107-181, donde resultaron lesionados Jonathan Rafael Jiménez Rodríguez de 16 años de edad, y Ricardo Salón González de 17 años de edad.

Una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos, ordeno dar inicio a la investigación y la practica de las diligencias pertinentes.
Cursa en autos Informe y croquis, suscrito por el funcionario Cabo Segundo: Juan Parra, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, Destacamento N° 51 Barquisimeto, demostrativo del accidente de transito ocurrido el 17-01-02 en la carretera El Cuji, Carorita, intersección calle 06 sector Prados del Norte, Parroquia El Cuji de esta ciudad.
Cursa en autos Actas de Avaluos, practicada a los vehículos Placas 107-181 y 156-104 incurso en la presente investigación.
Cursa en autos, Actas de Experticias de Reconocimiento, practicada a los vehículos incursos en la presente investigación.
Cursa en autos Reconocimiento Médico Legal N° 9700-152-3704, de fecha 03-05-02, suscrito por la Dra. Maria de Briceño, en donde deja constancia que el ciudadano Salón González Ricardo de Jesús, quien presento herida de aspecto contuso, suturada de aproximadamente dos (2) centímetros de longitud en hombro izquierdo, con excoriaciones alargadas perilesionales.

Cursa en autos Reconocimiento Médico Legal N° 9700-152-3846, de fecha 06-05-02, suscrito por la Dra. Floralba Tirado, en donde deja constancia que el ciudadano Jiménez Jhonatan, quien presento ferula de yeso inguinopedico izquierdo.

Cursa en autos, copia del Acta de Nacimiento suscrita por el jefe civil de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, donde consta que en fecha 02-10-85 nació un niño que tiene por nombre Jonathan Rafael.
Cursa en autos, entrevistas tomadas en la sede de la Unidad de transito Terrestre, a los ciudadanos Dionisio Chambuco González y William Rafael Giménez, en relación a los hechos investigados.

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal, considera que se desprende la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Lesiones Culposas Graves y Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 Ord 1° y 2° del Código Penal en relación con los artículos 217 y 417 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece una pena de prisión de uno (1) a doce (12) meses y con arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días. Sin embargo, el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, establece que la acción penal prescribe por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos año, y desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente, ha transcurrido mas del tiempo previsto, por lo que se deduce que sea extinguido la acción penal, por transcurso del tiempo. La razón por la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 8 ejusdem.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito Lesiones Culposas Graves y Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 Ord 1° y 2° del Código Penal en relación con los artículos 217 y 417 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, por cuanto el hecho investigado se perpetró el 01-05-2002 y hasta la presente fecha han transcurrido tres (3) años y cuatro (4) meses y de acuerdo al artículo 108 en su ordinal 5°, la acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso, concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 9 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Jonathan Rafael Jiménez. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

La Juez de Control N° 9


Abog. Magaly Esther López
La Secretaria