REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011317

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de presentación, celebrada en fecha 207 de Septiembre del 2005, según lo solicito por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ORDINARIO y se decretó Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de de Septiembre del 2005, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en la audiencia celebrada en fecha 26 de Septiembre del 2005, una vez que expuso los hechos solicitó que se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyo al ciudadano DOUGLAS JOSE ALVARADO ESPINOZA, Venezolano, titular del a cedula de identidad N° 18.950.442, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, oficio: Obrero, residenciado en Sarare. Sector Sabaneta, calle 1, Los Mangos, casa de color azul, S/N° a cinco cuadras de la Cancha de Basket, por la comisión de los delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 253 ordinal 4° del Código Penal vigente, en virtud de que el día 23-09-05 a las 12:40 hora de la tarde funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 37 de Sarare, se trasladaron a la Av. Páez el Milagro I, en compañía del ciudadano: Clodo Aldo Rodríguez Rodríguez, CI: 4.608.184, a la vivienda de este ultimo por cuanto dentro de una casa se encontraban uno sujeto desconocido, en la parte interna. Al llegar pudieron observa que dentro de la casa estaba un ciudadano armado, quien al verlo llegar detono el arma de fuego, y el propietario entonces abrió un candado y entraron, fue cuando el referido imputado quiso darse a la fuga, pero fue aprehendido y presentaba una herida leve en una pierna. Solcito al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena preventiva de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es responsable en los hechos que se investigan. Igualmente atendido a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de 3 años en su limite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, y llenos como están los extremos de los artículos 25, 251, 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano Douglas José Alvarado Espinoza, titular de la cedula de identidad N° 18.950.442, de 19 años de edad, obrero con domicilio: Sarare. Sector Sabaneta, calle 1, Los Mangos, casa de color azul, S/N° a cinco cuadras de la Cancha de Basket, por la comisión del delito del Hurto Calificado de conformidad con el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal Vigente. Y por cuanto estan daos los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 7
El Secretario

Abg. Astrid Liscano.