REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011407

Vista la solicitud recibida en fecha 0 formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano Roxnnes Peña Palacios, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 27 de Septiembre de 2005, por el mencionado ciudadano, por ante esa Fiscalía donde manifiesta que:

“...Mi esposa denuncio a funcionarios adscritos a Investigaciones Penales, por cuanto realizaron un allanamiento sin orden judicial, además me pidieron un millón de bolívares, estamos recibiendo amenazas y acosos por parte de ellos, nos mandan a decir con personas conocidas que le paguemos porque de lo contrario van a sembrarnos drogas; por estas razones solicito me brinden protección policial tanto para mi como para mi familia. Es todo”.

Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para el ciudadano ROXNNES PEÑA PALACIOS y su familia, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.139.031, domiciliados en: la calle 27 con Av. Libertador, Barrio La Cruz, casa AL-150, Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.

La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abg. Astrid Liscano.