REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011405
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abog. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana SILVIA SEQUERA ROJAS y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el Representante del Ministerio Público que de ser acordada la medida, puede consistir en vigilancia, recorridos policiales o apostamiento policial; ir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos este Tribunal de Control No.7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para SILVIA SEQUERA ROJAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.707.656, residenciada en las Veritas, sector 1, La Escuela, al lado de la cancha deportiva, casa N° 11, Barquisimeto, Estado Lara y sus familiares, por el lapso de TRES (3) MESES. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartOficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
Abog. Astrid Liscano
La Secretaria,
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